Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

La Disposición Final Primera del Decreto 3/2015, de 10 de julio, encomienda al Consejo deGobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecuciónde las citadas previsiones.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de laAdministración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto delGobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.

Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta de los consejeros del Gobierno de Cantabria y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo primero Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Presidenciay Justicia. 1

Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia, la DirecciónGeneral de Igualdad, Mujer y Juventud. 2. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia, la DirecciónGeneral de Administración Local. 3. La Dirección General de Administración Local ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legalesy reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias: a) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, impulsandoun sistema de distribución competencial que mejore la eficiencia en la gestión de los interesespúblicos y la adecuada prestación de los servicios municipales y coordinando los procesos detransferencias en los términos previstos en la legislación básica del Régimen Local, sin perjuicio de las competencias propias de las demás Consejerías. b) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades locales, y asimismo, degestión y control de los sistemas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarioscon habilitación de carácter nacional, excepción hecha de las competencias que en materiade policías locales ostenta la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia yJusticia. c) La Gestión en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materias de demarcación, segregación y agregación territorial, símbolos, organización, régimen jurídico eintervención de entidades locales.

CVE-2015-9837

  1. La supervisón de los actos, acuerdos, presupuestos y liquidaciones de las entidades locales. e) La gestión del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación conexpedientes de contenido económico y patrimonial de las entidades locales, conforme determine la legislación de Régimen Local aplicable. f) La información administrativa a las entidades locales, incluida la colaboración con laAdministración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y cooperación entre entidadeslocales. g) La realización de estudios para el conocimiento de las necesidades de las entidades locales en materia de infraestructuras y servicios incluyendo la encuesta de infraestructuras yequipamientos de las Entidades Locales. h) La tramitación, seguimiento y control de expedientes de subvenciones y demás instrumentos de financiación de los programas de actuación de las entidades locales, que contribuyan a la mejora en la dotación y mantenimiento de los servicios y equipamientos básicos de lasentidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de las demás Consejerías. i) La planificación, seguimiento y control de los Programas en que se instrumenta la Cooperación del Estado y de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, en concreto la coordinación y seguimiento del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal (POS), correspondiendo la ejecución de las obras a la Consejería competente en la materia. j) La elaboración y coordinación de Planes de Asistencia y Cooperación Económica con lasentidades locales, así como la colaboración con otras Consejerías de la Comunidad Autónomapara la realización de Planes de Cooperación Municipal que afecten a objetivos comunes. k) Asimismo, la Gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria enrelación al Fondo de Cooperación Municipal u otros instrumentos de naturaleza similar. l) El ejercicio de funciones de planificación, gestión, ejecución, seguimiento y apoyo deproyectos, obras, infraestructuras y equipamientos para las entidades locales, sin perjuicio delas competencias propias de las demás Consejerías. m) La gestión de la asistencia financiera a los ayuntamientos para la prestación de serviciosmunicipales a través de Mancomunidades. n) La elaboración de informes y estudios que faciliten el asesoramiento y la coordinaciónpara la formulación de la Política Pública de la Consejería en materia de Cooperación al Desarrollo Local y equilibrio territorial ñ) Tramitación, seguimiento y control de Convenios Administrativos, en materia de Administración Local. o) Dar impulso y soporte a la Comisión de Administración Local, y a las distintas ComisionesSectoriales en el ejercicio de las funciones que le son propias. p) La elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en materiade régimen local en el ámbito autonómico, así como el informe de los proyectos normativosrelacionados con las funciones y competencias de las entidades locales. q) Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería en los programas propiosde la Dirección de Administración Local, seguimiento y control de dichos programas y colaboración en la definición de las necesidades y prioridades presupuestarias para la ejecución de laPolítica de Cooperación Local de la Consejería. r) La gestión de los expedientes de declaración de urgencia de expropiaciones forzosasmunicipales. s) La coordinación con el CEARC y la Administración General del Estado, en materia de cursos de formación de funcionarios de la Administración Local. t) Aquellas otras competencias y funciones que la legislación autonómica sobre RégimenLocal atribuya expresamente a esta Consejería de Presidencia y Justicia, en desarrollo de lasprevisiones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local.

  1. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia, dependientede la Dirección General de Organización y Tecnología, la Subdirección General de Informática.

La Subdirección General de Informática ejercerá las competencias genéricas expresadas enla Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente ejercerá las competencias siguientes: a) Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección Generalde Organización y Tecnología; b) Supervisión y desarrollo de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades de tratamiento de la información de las distintas unidades del Gobierno; c) Coordinación, planificación y supervisión de los sistemas de información y comunicaciones aplicables en las Consejerías y organismos del Gobierno de Cantabria; d) Coordinación, planificación y supervisión de Portales web y la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria y futuras plataformas tecnológicas de difusión masiva de información; e) Planificación, supervisión e implantación de los procedimientos, estrategias y medidas deseguridad asociadas a los sistemas de información del Gobierno de Cantabria; f) Coordinación, planificación y supervisión del Centro de Proceso de Datos del Gobiernode Cantabria, incluyendo las áreas de telecomunicaciones, data-processing, microinformáticay técnica de sistemas; resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos deél dependientes; g) Todas aquellas funciones que le atribuya específicamente la normativa vigente. 5. Se modifica la denominación de la Dirección de General de Servicios Generales, por la de"Dirección General de...

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