Decreto 8/2021, de 28 de enero, por el que se aprueban el contenido y las directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de género previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La integración de la perspectiva de género se estableció a nivel internacional en la CuartaConferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Dichaintegración se convirtió en el enfoque de las políticas y acciones en el ámbito europeo desde 1997con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, reforzándose en la actualidad en la Unión Europea,al establecerse en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el compromisode eliminar las desigualdades entre hombre y mujer y promover la igualdad en todas sus acciones.

La Comisión Europea destacó la evaluación del impacto de género como una de las medidas fundamentales para integrar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de intervención, publicando en 1999 una Guía para la Evaluación del Impacto en Función del Géneroy reiterando la necesidad de evaluación en los sucesivos programas de actuación de la UniónEuropea.

A nivel nacional y en desarrollo de los artículos 14 y 9.2 del texto constitucional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo15 prevé la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio queinformará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos.

A nivel estatal la elaboración de informes de impacto de género tiene su propia regulaciónen el marco del proceso de elaboración de disposiciones normativas, en la Ley 30/2003, de 13de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno.

En el ámbito autonómico el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, parala igualdad efectiva entre mujeres y hombres, prevé que la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria desarrollará sus competencias a través de la incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones.

La evaluación de impacto en función del género pretende hacer visible que las normas yplanes a través de las cuales se articulan e instrumentan las políticas públicas, pueden tener unimpacto diferente en mujeres y hombres, aun cuando esta consecuencia no estuviese prevista.

Se viene considerando que las normas y planes son neutras respecto al género, creadas eimplementadas para la ciudadanía en conjunto, para todas las personas sin hacer distinciónentre hombres y mujeres. Sin embargo, tratar igual a quien parte de una posición diferente,equivale en la práctica a la perpetuación de las desigualdades preexistentes. Esto ocurre si nose tienen en cuenta las desigualdades de género existentes en la posición económica, políticay social de mujeres y hombres.

La evaluación de impacto en función del género implica poner en el centro de la actividadnormativa y planificadora a las personas, conocer la diferente situación de hombres y mujeres,identificar las desigualdades de género en el acceso y control de los recursos, considerar laincidencia de los roles y los estereotipos de género en función del sexo y anticipar los posiblesresultados diferenciales, para poder actuar en consecuencia y garantizar unos resultados equitativos y equivalentes para todas las personas.

CVE-2021-819

El artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, establece que la Consejeríacompetente en materia de igualdad de género desarrollará reglamentariamente los contenidosque deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, deacuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es regular los contenidos del informe de impacto de género, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo, conforme a lodispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdadefectiva entre mujeres y hombres.

  2. El informe de impacto de género habrá de emitirse, de acuerdo a lo establecido en esteDecreto, en los procedimientos de elaboración de:

    1. Proyectos de Ley y de Decreto Legislativo.

    2. Proyectos de Decreto.

    3. Planes que apruebe el Consejo de Gobierno.

    4. Planes estratégicos de subvenciones.

    5. Convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los proyectos de Orden, yasimismo, los proyectos de los Decretos no normativos a los que se refiere el artículo 143.2 dela Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Artículo 2 Concepto, naturaleza y finalidad.
  1. El informe de impacto de género es un documento administrativo de carácter preceptivoy no vinculante, que se incluirá en el expediente administrativo por el órgano administrativoque elabore el proyecto normativo o tramite el procedimiento, conforme a lo dispuesto en elartículo 3 de este Decreto.

  2. El informe de evaluación de impacto de género tiene por finalidad exponer de forma motivada si el proyecto objeto de evaluación genera impactos o efectos desiguales en mujeres yhombres y en la...

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