Decreto 8/2020, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La reorganización y modificación de la estructura orgánica del Servicio Cántabro de Saludmediante el Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, conlleva algunos cambios con respecto a su anterior configuración interna.Así, como consecuencia de la nueva distribución de competencias y atendiendo a los puestosdirectivos presentes, resulta necesario modificar el régimen de suplencias temporales de lostitulares de las subdirecciones de este organismo autónomo.

Con esta disposición reglamentaria se pretende asegurar la necesaria agilidad en el funcionamiento de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, así como velar por una actuaciónadministrativa ajustada a los principios de eficacia y eficiencia, entre otros.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 13 defebrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único Régimen de suplencias temporales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa lesuplirán el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, el titular de laSubdirección de Asistencia Sanitaria y el titular de la Subdirección de Cuidados, por este orden.

  2. Al titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, le suplirán el titular de la Subdirección de Cuidados, el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras y eltitular de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, por este orden.

  3. Al titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, le suplirán el titularde la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, el titular de la Subdirección de Cuidados y el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por este orden.

  4. Al titular de la Subdirección de Cuidados, le suplirán el titular de la Subdirección deAsistencia Sanitaria, el titular de la...

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