Decreto 8/2015, de 19 de febrero, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 66/2006, de 8 de junio, publicado en el BOC de 22 de junio de 2006, se modificó por última vez, la Estructura Orgánica y Relaciones de Puesto de Trabajo del Centro deInvestigación del Medio Ambiente (CIMA), Organismo Autónomo adscrito a la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En la actualidad, la Dirección del Centro, con el fin de clarificar y sistematizar la organización y hacer más efectiva la prestación de los servicios públicos encomendados al Centro, haconsiderado necesario someter a la consideración del Consejo Rector la revisión de la relaciónde puestos de trabajo de personal funcionario, acomodándolas a las necesidades reales delmismo.

El Consejo Rector del CIMA en su reunión del día 20 de junio de 2014, acordó solicitar laapertura del puesto de trabajo nº 9217, denominado "Jefe de Sección de Calidad Ambiental"al Cuerpo Administrativo (CA), dado que el limitado número de funcionarios pertenecientes alCuerpo Técnico Auxiliar (CTA) determina la conveniencia de que, dentro del Subgrupo C1, seproceda a la apertura del puesto al Cuerpo Administrativo, manteniendo la posibilidad de sucobertura también por funcionarios adscritos, dentro del Subgrupo A2, al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios (CDYTM).

Vistos los referidos antecedentes, consultadas las organizaciones sindicales al amparo delo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de febrero de 2015,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Organismo Autónomo "Centro de Investigación del Medio Ambiente" que se publica como Anexoal presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradiganlo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo paradictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

CVE-2015-2849

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

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