Decreto 74/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La reorganización de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que se llevó a cabo mediante el Decreto del presidente 3/2015, de 10 de julio, y la modificación de la estructuraoperada mediante el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laEstructura Básica de las Consejería del Gobierno de Cantabria, supuso un cambio en la disposición de la actual Consejería respecto a la anterior.

Como consecuencia de la nueva distribución, se hizo necesario modificar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería establecido en el Decreto 116/2011, de 14de julio, modificación que se llevó a cabo mediante el Decreto 140/2015, de 24 de septiembre.

El Decreto 37/2017, de 1 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura básicade la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, suprimió la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural, creando como órgano directivo la DirecciónGeneral de Ganadería y Desarrollo Rural, lo que hace necesario modificar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería establecido en el Decreto 140/2015, de 24de septiembre, a fin de adaptarlo a la nueva estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirán los titulares de la Dirección General deGanadería y Desarrollo Rural, de la Dirección General de Pesca y Alimentación y de la DirecciónGeneral del Medio Natural, por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural le suplirán los titularesde la Dirección General del Medio Natural, de la Dirección General de Pesca y Alimentación yde la Secretaría General, por este orden.

  3. Al titular de la Dirección General de Pesca y...

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