Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de enero de 2008 se publicó el Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia yJusticia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajode la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y las relaciones depuestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia ydel Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Desde esa fecha y hasta la actualidad se han venido realizando numerosas modificacionesde la Estructura Orgánica allí establecida, tanto de carácter estructural como competencial, loque hace necesario una nueva refundición de la misma en un solo texto que refleje de formaunitaria la estructura de la Consejería. Se pretende con ello evitar la dispersión normativa yfacilitar la labor de interpretación, para lo cual es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de sucesivas modificaciones.

La modificación que ahora se acomete afecta a la estructura orgánica de la Secretaría General, Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, Dirección General de FunciónPública, Dirección General de Justicia, Dirección General de Protección Civil y Emergencias yDirección General de Organización y Tecnología.

Además, las diversas Direcciones Generales de la Consejería de Presidencia y Justicia hanvisto la necesidad de realizar varias adaptaciones en sus relaciones de puestos de trabajo paradar cobertura a la organización administrativa que en estos momentos se demanda, y poderprestar un mejor servicio público.

Por todo ello, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboraciónde estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del señor consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Consejería de Presidencia y Justicia.

El Consejero de Presidencia y Justicia es el titular de la Consejería. Su estatuto personal yatribuciones son los contenidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia los siguientes órganos colegiados:

- Consejo de Comunidades Cántabras.

- Consejo de Función Pública.

- Comisión de Secretarios Generales.

- Comisión de Juego de Cantabria.

CVE-2017-8788

- Comisión de Coordinación y Retribuciones.

- Comisión de Formación Continua.

- Comisión de Coordinación de Policías Locales.

- Comisión de Protección Civil.

- Comisión de Acción Social.

- Comité de Dirección y Asesoramiento.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Centro de Gestión de Emergencias.

Asimismo, está adscrito a esta Consejería el organismo autónomo, Centro de Estudios de laAdministración Pública Regional (CEARC).

Bajo la dirección de su titular, la Consejería de Presidencia y Justicia, se estructura en lossiguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

- Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.

- Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

- Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

- Dirección General de Función Pública.

- Subdirección General de Función Pública.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Subdirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Justicia.

- Subdirección General de Justicia.

- Dirección General de Organización y Tecnología.

- Subdirección General de Informática.

- Dirección General de Administración Local.

Presidido por el Consejero de Presidencia y Justicia, el Comité de Dirección y Asesoramientode la Consejería asiste al Consejero en funciones de coordinación general y seguimiento de laactividad de la Consejería.

Forman parte del Comité de Dirección y Asesoramiento los titulares de los órganos directivos y el Director del Gabinete del Consejero, que actuará como secretario.

Dependen directamente del Consejero de Presidencia y Justicia las siguientes unidadesadministrativas:

1.1. Servicio de Relaciones con el Parlamento y Actuaciones Administrativas.

1.1.0.1. Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.

1.1.1. Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.

1.1. Al Servicio de Relaciones con el Parlamento y Actuaciones Administrativas, le corresponde las funciones de apoyo al Consejero de Presidencia y Justicia en materia de relacionescon el Parlamento; el asesoramiento, coordinación y relaciones con las Comunidades Cántabras; la información, coordinación y asistencia a las Consejerías en sus relaciones con el Parlamento; el estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativodel Gobierno, de los proyectos de Ley, convenios entre Comunidades Autónomas y proposiciones de Ley; la realización de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatoriasrelacionadas con la toma en consideración de las proposiciones de Ley, con la tramitación delas proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Parlamento; la obtención ysupervisión de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita,peticiones de documentación, peticiones de particulares y su traslado al Parlamento; la evaluación, informe y asistencia a las Consejerías sobre las iniciativas parlamentarias; la gestión y

tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario; la comunicación y remisióna las Consejerías de la convocatoria y orden del día de las sesiones plenarias y las comisionesdel Parlamento de Cantabria y cualquier otra función que pueda derivar de la actividad del Parlamento de Cantabria en sus relaciones con el Gobierno; el control y supervisión del funcionamiento de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid; el levantamiento de actas y emisiónde certificaciones de los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias; la gestión y custodiade la documentación generada en los procesos de transferencias; la realización de trabajos,estudios, informes y propuestas relativos a asuntos de relevancia autonómica; la tramitaciónde los procedimientos de otorgamiento de títulos de Comunidad Cántabra y de inscripción, modificación o cancelación en el Registro de Comunidades Cántabras asentadas fuera de Cantabria; la coordinación de la asistencia y apoyo a las Comunidades Cántabras, informándoles decuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de Gobierno de la ComunidadAutónoma de Cantabria que les afecten y apoyando a los órganos competentes en las tareasde gestión de ayudas y/o subvenciones; la propuesta y tramitación de proyectos de normativaque configuren el marco jurídico de regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Cantabria, su sociedad civil y sus instituciones,con las Comunidades Cántabras asentadas fuera de la Cantabria; la redacción y tramitación delos convenios de colaboración que se celebren con la Administración General del Estado y conotras Comunidades Autónomas como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de lasComunidades Cántabras; el fomento y la promoción de la identidad cultural de los cántabrosen el exterior; el apoyo y asistencia al Secretario de los órganos del Consejo de ComunidadesCántabras en la convocatoria de las sesiones, elaboración y custodia de las actas así como entodas aquellas actuaciones preparatorias de las reuniones de dichos órganos; y el apoyo en lacustodia del fondo documental y bibliográfico sobre la emigración cántabra que se elabore porel Consejo de Comunidades Cántabras.

1.1.1. A la Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid, con rango de sección, le corresponde las funciones de información sobre asuntos de interés relacionados con instituciones delEstado y gestiones derivadas.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General de Presidencia y Justicia se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

2.1. Unidad de Apoyo y Coordinación.

2.1.0.1. Negociado de Actas.

2.2. Servicio de Administración General.

2.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.0.3. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.

2.2.0.4. Negociado de Gestión Administrativa y Apoyo Económico.

2.2.0.5. Negociado de Coordinación Administrativa.

2.2.0.6. Negociado de Gestión y Control Económico.

2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.1.1. Negociado de Personal.

2.2.1.2. Negociado de Documentación.

2.3. Servicio de Contratación y Compras.

2.3.0.1. Negociado de Procedimiento.

2.3.0.2. Negociado de Licitación.

2.3.0.3. Negociado de Contratación.

2.3.0.4. Negociado de Compras.

2.4. Servicio de Juego y...

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