Decreto 7/2021, de 2 de marzo, que modifica el Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 8 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones,celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultarde los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cadacomunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

La Dirección General de Salud Pública solicitó con fecha 6 de noviembre de 2020 que seadopte " la medida de reducción del aforo a 1/3 en lugares de culto, previsto en el nivel dealerta 3 del documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisiónde Covid-19", actualizado a 22 de octubre de 2020, documento elaborado por la Ponencia deAlertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública delConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". Asimismo, se puso de manifiesto la necesidad deque dicha medida desplegara efectos " hasta la determinación por la autoridad sanitaria de lafinalización del nivel de alerta 3".

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha remitido informe por parte de la Dirección General deSalud Pública en el que se señala que " Los indicadores epidemiológicos (incidencia acumuladao incidencia acumulada en mayores de 65 años) continúan...

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