Decreto 7/2016, de 11 de febrero, que modifica el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Con fecha de 20 de marzo de 2009, se publicó, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, deEducación, el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, destinado a regular los procesos de admisiónde alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y ala adolescencia, ha modificado el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, añadiendo la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna como uno de los criterios prioritarios queregirán el proceso de admisión cuando no existan plazas suficientes.
Esta modificación legal obliga a revisar las normas vigentes para admisión de alumnos encentros sostenidos con fondos públicos con el fin de recoger esta nueva previsión.
Por ello, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2016.
DISPONGO
Uno.- Se añade una letra f) al apartado 1º del artículo 8, con la siguiente redacción:"f) Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna".
Dos.- Se modifica la letra b) del apartado 4º del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera:
b) mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar detrabajo de alguno de sus padres o tutores legales, dando preferencia dentro de este criterio aquienes se encuentren en situación de acogimiento familiar.
Tres.- Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
CVE-2016-1286
CRITERIOS DE BAREMACIÓNEDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA
Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria
CRITERIOS
PUNTOS
Rentas anuales de la unidad familiar
Renta anual de la unidad familiar inferior o igual al salario mínimo interprofesional.
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