Decreto 68/2014, de 6 de noviembre, que establece la organización y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a lasenseñanzas artísticas y establece, en el artículo 45.1, que la finalidad de dichas enseñanzases proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificaciónde los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y eldiseño. En el artículo 45.2 establece que las enseñanzas elementales de danza forman partede las enseñanzas artísticas. Además, según el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 48.1, establece que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, deacuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de lacalidad educativa, les corresponde desarrollar y complementar, en su caso, el currículo establecido en este decreto. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículoresponde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Leyatribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido paradar respuesta a sus características y a su realidad educativa. Además, este decreto, profundizaen la intención de dotar de mayor autonomía pedagógica a los centros, posibilitando que seanellos los que establezcan la distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluaciónpara cada uno de los cursos de las enseñanzas elementales de danza.

El desarrollo del currículo de las enseñanzas elementales de danza debe hacerse desde laconsideración de que dichas enseñanzas tienen una función formativa, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas iniciales en las que los alumnos pueden profundizar enel conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, ensu caso, el estudio de las enseñanzas profesionales de danza.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con loestablecido en el la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CVE-2014-15824

Artículo 2 Finalidad.
  1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar a los alumnosuna formación artística básica de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

  2. La finalidad de las enseñanzas elementales de danza se concreta en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 3 Objetivos de las enseñanzas elementales de danza.

Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en losalumnos capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo, y, además,las capacidades siguientes:

  1. Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, favoreciendo el conocimiento, respeto y acercamiento entre diferentes culturas.

  2. Expresarse con sensibilidad y estética para comprender, interpretar y disfrutar la danzaasí como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

  3. Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de latécnica y la experiencia artística en la danza.

  4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimientos aprendidos, con

    el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

  5. Realizar evoluciones rítmicas para bailar, primero individualmente y luego en conjuntocon otras personas.

  6. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar; y la improvisación como unmedio creativo y de mayor libertad de expresión.

  7. Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser crítico consigomismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que aparezcan en la realización de losejercicios o fragmentos de material coreográfico.

  8. Valorar la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como puntode partida para una correcta ejecución.

  9. Interpretar en público con la suficiente seguridad en si mismo para comprender la funcióncomunicativa de la interpretación de la danza, siendo capaz de transmitir tanto su personalidadinterpretativa como los sentimientos, emociones y sensaciones que sean adecuados a la obraque se interpreta, y consiguiendo una conexión emocional con el público

  10. Desarrollar la inteligencia emocional a través de la interpretación de la danza.

  11. Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio y de iniciativa personal,mostrar interés por el trabajo bien hecho, valorar el trabajo propio y aceptar las críticas.

  12. Valorar el carácter colectivo de la práctica de la danza y desarrollar actitudes de respetoa los demás, de tolerancia y de aprecio al trabajo de otras personas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Organización de las enseñanzas elementales de danza

Artículo 4 Organización de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas elementales de danza se organizan en cuatro cursos académicos.

  2. Las enseñanzas elementales de danza a las que se refiere este decreto serán impartidasen conservatorios y en centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Acceso a las enseñanzas elementales de danza.
  1. El alumno accederá a las enseñanzas elementales de danza en el primer curso. Concarácter general, será requisito tener 8 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del añoen el que se inicie el curso al que se pretende acceder. Con carácter excepcional, el directordel centro podrá autorizar que la edad de inicio se flexibilice atendiendo a las aptitudes de losinteresados para cursar estas enseñanzas.

  2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso establecida por el centro, de acuerdo con su proyectocurricular, sus posibilidades organizativas y las instrucciones que dicte a este fin la Consejeríacompetente en materia de educación. En esta prueba se valorarán, prioritariamente, las aptitudes para la danza que les permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas elementalesde danza y la edad idónea para iniciar los estudios en estas enseñanzas. En ningún caso sevalorarán los conocimientos técnicos previos del aspirante.

  3. Así mismo, los alumnos podrán acceder al segundo, tercero o cuarto cursos sin habercursado los anteriores, siempre que existan plazas vacantes. Para ello, los aspirantes deberánsuperar una prueba de acceso, establecida por el centro, según instrucciones que determinela Consejería competente en materia de educación, en la que demuestren poseer la madurez,aptitudes y conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Eltribunal encargado de valorar dicha prueba, designado por el director del centro, determinaráel curso al que debe incorporarse el aspirante.

  4. Los contenidos y criterios para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzaselementales de danza deberán formar parte del proyecto curricular del centro, debiéndoseespecificar tanto para la prueba de acceso al primer curso como para la prueba de acceso alresto de los cursos:

    1. La descripción del proceso de la prueba.

    2. Los criterios de evaluación de la prueba.

  5. El director del centro velará por que la convocatoria se realice con la publicidad y antelación necesarias. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba,los centros deberán hacer públicos todos los aspectos de la prueba referidos en el apartadoanterior con antelación suficiente.

  6. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de laspruebas de acceso, la convocatoria será única para todos los aspirantes. Las pruebas de accesose celebrarán durante el mes de junio del curso anterior a aquel para el que solicita el ingreso.No obstante, si existiesen plazas vacantes, los conservatorios de danza y los centros autorizados podrán realizar nuevas pruebas durante el mes de septiembre, previa comunicación a laConsejería competente en materia de educación.

Artículo 6 Admisión y matriculación.
  1. La admisión y matriculación de los alumnos estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. No obstante, la superación de la prueba de acceso únicamentedará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en elcentro.

  2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en elcurso académico correspondiente.

  3. El director del centro podrá autorizar, la matriculación en más de un curso académicode aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que elinforme del conjunto de profesores asegure su adecuada capacidad de aprendizaje.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 17

El currículo de las enseñanzas...

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