Decreto 67/2016, de 13 de octubre, por el que se autoriza a la sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN) a modificar su objeto y sus Estatutos sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Decreto 5/1993, de 4 de febrero, fue autorizada la creación de la sociedad "Gestión de Viviendas en Cantabria S. L.";por Decreto 11/2000, de 8 de marzo (BOC de 15 de marzo de 2000), se autorizó el cambiode denominación de la empresa pasando a denominarse "Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, Sociedad Limitada (GESVICAN) y la ampliación de su objeto social; porDecreto 121/2008, de 11 de diciembre (BOC de 22 de diciembre de 2008), fue autorizada lamodificación de sus estatutos estableciendo su condición de medio propio y servicio técnico dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y por Decreto 37/2014, de 23 dejulio (BOC de 31 de julio de 2014), fue autorizada la modificación de su objeto social, incorporando la redacción de estudios e informes relacionados con la arquitectura, la vivienda y elurbanismo. La condición de medio propio afecta a la naturaleza jurídica de la sociedad, y comotal, debe constar en los estatutos.

Como consecuencia de la aprobación en la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre,de Medidas Fiscales y Administrativas de la Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre,de Vivienda Protegida de Cantabria, del capítulo destinado a la "Emergencia Habitacional" y delconocimiento del mercado de la vivienda por parte de GESVICAN, se introduce la gestión y laexplotación del parque público de viviendas en alquiler y la realización de informes, estudiosy asesoramiento en materia de emergencia habitacional. Además, en materia de infraestructuras y vivienda se introduce la posibilidad de celebrar convenios con otras AdministracionesPúblicas, en especial para la promoción, rehabilitación y regeneración urbana.

Para que GESVICAN pueda realizar actividades como las descritas es preciso que figuren ensu objeto social, de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y consecuentemente es necesaria la modificación del objeto social de GESVICAN, para ampliarlo a las nuevasactividades que se pretenden.

Asimismo, la presente modificación tiene como finalidad la transposición, al ámbito de lasociedad, de lo dispuesto por la Directivas 2...

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