Decreto 65/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Tras la publicación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente lasRelaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 9 de octubre de 2017,se han aprobado una serie de disposiciones normativas que hacen necesario una modificaciónde la Estructura Orgánica y la RPT de la Consejería para adaptarla a las nuevas disposiciones.

Así la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en elBOC nº 235 de 3 de diciembre de 2018, contempla un nuevo órgano de colaboración y apoyodel Gobierno: el Secretariado del Gobierno, cuyas funciones son las establecida por la propiaLey 5/2018 y que de acuerdo con la misma se integrará en la estructura orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, lo que obliga a modificar la estructurade la Secretaría General asignando dichas funciones a una Unidad de su estructura orgánica.

Se modifican la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría General, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Protección Civily Emergencias. Se modifican únicamente las relaciones de puestos de trabajo en el Gabinetedel Presidente, la Dirección General de Organización y Tecnología y la Dirección General deServicios y Atención a la Ciudadanía.

La presente remodelación pretende mejorar la gestión introduciendo los cambios que sehan considerado necesarios, entre los que cabe destacar el avance en la homogeneización delos puestos de trabajo de la Consejería, equiparando aquellos de iguales funciones y características; las modificaciones de jornada o la incorporación de nuevos perfiles a los puestos detrabajo para poder garantizarlos servicios TIC de esta Administración.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboraciónde estructuras, relaciones y puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Leydel Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión de 2 de mayo de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del artículo 2 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre.
  1. Se modifica el primer párrafo del artículo 2 del decreto 71/2017, de 28 de septiembre,que toma la siguiente redacción:

    La Secretaría General de Presidencia y Justicia se estructura en las siguientes unidadesadministrativas:

    CVE-2019-4034

    2.1. Secretariado de Gobierno. 2.1.0.1. Negociado de Actas. 2.2. Servicio de Administración General. 2.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria. 2.2.0.2. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio. 2.2.0.3. Negociado de Coordinación Administrativa. 2.2.0.4. Negociado de Gestión y Control Económico. 2.2.0.5. Negociado de Registro y Apoyo Administrativo. 2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior. 2.2.1.1. Negociado de Personal. 2.2.1.2. Negociado de Documentación. 2.3. Servicio de Contratación y Compras. 2.3.0.1. Negociado de Procedimiento. 2.3.0.2. Negociado de Licitación. 2.3.0.3. Negociado de Contratación. 2.3.0.4. Negociado de Compras. 2.4. Servicio de Juego y Espectáculos. 2.4.1. Sección de Juego y Espectáculos. 2.4.1.1. Negociado de Juego. 2.4.1.2. Negociado de Espectáculos. 2.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo. 2.4.1.4. Negociado de Gestión Administrativa. 2.4.1.5. Negociado de Actividades Recreativas. 2.5. Servicio de Entidades Jurídicas. 2.5.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo. 2.5.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales. 2.5.1. Sección del Protectorado y del Registro de Fundaciones. 2.5.1.1. Negociado de Fundaciones. 2.6. Asesoría Jurídica. 2.6.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

  2. Se modifica el apartado 2.1. que toma la siguiente redacción: 2.1. Al Secretariado del Gobierno, con rango de servicio, le corresponden además de lasfunciones previstas en el artículo 29 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, las funciones de apoyo y asistencia técnico jurídica a la SecretariaGeneral, especialmente en la coordinación con todas las Secretarías Generales de los asuntosque deban ser sometidos al Consejo de Gobierno; las tareas relativas al Orden del día del Consejo de Gobierno, así como las Actas de la Comisión de Secretarios Generales y del Consejode Gobierno siguiendo las instrucciones del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Secretaria General de Presidencia y Justicia; la elaboración de certificaciones de actas y acuerdosdel Consejo de Gobierno; la tramitación, formalización y traslado de los Acuerdos del Consejode Gobierno a las respectivas Secretarías Generales para su notificación; la coordinación contodas las Secretarías Generales; la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas unidades orgánicas de la Secretaria General; la elaboración de documentación relativaal Secretariado del Gobierno para ser enviada al Parlamento de Cantabria; la elaboración dedocumentación relativa al Secretariado del Gobierno para ser enviada al Portal de Transparen-

    cia; la tramitación de los expedientes que sean enviados al Consejo de Estado instruidos porlos órganos correspondientes del Gobierno Regional, la administración local de Cantabria, laUniversidad de Cantabria, etc.

  3. Se modifica el apartado 2.4 que toma la siguiente redacción: 2.4. Al Servicio de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de Supervisión dela gestión general de las unidades afectadas al servicio; Elaboración de informes: estudios ydictámenes; Asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas Elaboración y supervisión del Plan de Inspección a ejecutar en todas las actividades dejuego que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma, Elaboración y supervisión del Plande Inspección a ejecutar en los espectáculos públicos y actividades recreativas de competencia autonómica; Supervisión de las actuaciones de inspección y de control administrativo encuanto al desarrollo de las diferentes actividades de juego, espectáculos públicos y actividadesrecreativas en la Comunidad Autónoma; Dirección de la tramitación de todos los expedientesdel Servicio elaborando un informe-propuesta previo a la Resolución de los mismos; Redacciónde anteproyectos de normativa en materia de juego, espectáculos y actividades recreativas;Toma de decisiones organización, mando, coordinación y control sobre las unidades administrativas que lo integren; Dirección y supervisión de los de contenidos y actualización de la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Dirección y supervisión de los Registrosexistentes en el Servicio en la materia de Juego y espectáculos; Dirección y supervisión de losexpedientes derivados de las diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio; Dirección dela formación a entidades y otros destinatarios de la normativa de juego, espectáculos públicosy actividades recreativas; Elaboración de la memoria anual de actividad y cualesquiera otrasque por razón de la materia le sean encomendadas por la Secretaría General.

  4. Se modifica el apartado 2.4.1.que toma la siguiente redacción: 2.4.1. A la Sección de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de estudios, informes y asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas;Asistencia técnica en relación a las condiciones técnicas de las instalaciones destinadas a albergar espectáculos públicos y actividades recreativas; Gestión de contenidos y actualizaciónde la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Recopilación legislativa; Colaboración en la elaboración y tramitación de proyectos normativos; Gestión de expedientes sancionadores en materias propias del Servicio; Gestión de toda clase de expedientes en materiade Juego; Gestión del Registro de Juego de Cantabria; Gestión del Registro de Interdiccionesde acceso al juego; Gestión del Registro de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas;Gestión del plan de inspección a ejecutar en la Comunidad Autónoma en cuanto a las actividades de juego; Gestionar las actuaciones de control de las actividades de juego, espectáculos yactividades recreativas en la Comunidad autónoma; Gestión de los expedientes derivados delas diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio...

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