Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación deemergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción demedidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enormemagnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinarioriesgo para sus derechos.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional mediante el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidastendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Por ello, el pasado 17 de marzo, el Gobierno de España, a través del Real Decreto-Ley8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y socialdel COVID-19, reguló entre otras medidas, el llamado Plan MECUIDA, como conjunto de medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoraspor cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a accedera la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional delsalario. Esta regulación pretende evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de lapersona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo,multiplicadas en la situación generada ante el cierre de diversos establecimientos públicos oconcertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.

Esta configuración beneficiosa para la persona trabajadora es consecuente con el hechode que pudiera no llegar a percibir retribución ni prestación alguna durante la situación deemergencia, si opta por la reducción de la jornada de trabajo, que podría ser de hasta el cienpor cien.

Desde el Gobierno de Cantabria se pretende compensar este último efecto, y en el marcodel acuerdo alcanzado con las organizaciones empresariales y sindicales más representativasen la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscrito el día 28 de abril de 2020, se contempla elestablecimiento de ayudas económicas con la finalidad de paliar la situación económica y lareducción de ingresos de las personas trabajadoras que ejercen el derecho de reducción de sujornada de trabajo, regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, asícomo de excedencias por el cuidado de menores y personas dependientes.

La proporcional reducción de salario hasta un cien por cien, hace necesaria la adopción demedidas para atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos de las personas trabajadoras que deben dedicarse al cuidado, en esta situación excepcional, del cónyuge o pareja dehecho y de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que necesiten de cuidadopersonal y directo como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

CVE-2020-7088

Por otro lado, en la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2020 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, seindica que la crisis por la COVID-19 tendrá un impacto significativo en las condiciones sociales,en particular para grupos vulnerables. Se constata que es una prioridad mitigar los impactossociales y evitar un permanente aumento de la pobreza y las desigualdades. Las medidaspresentes y futuras deben proteger a todas las personas trabajadoras. Y propone brindar unarespuesta inmediata de política económica para abordar y mitigar el impacto sanitario y socioeconómico de la COVID-19 (a corto plazo). Las prioridades implican preservar el empleo ygarantizar el apoyo de ingresos a las personas trabajadoras afectadas.

El otorgamiento de estas ayudas, que tendrán la consideración de subvenciones públicas,se realizará a través del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto enel artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo al carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de COVID-19y de la inaplazable necesidad de paliar los negativos efectos económicos de la crisis sanitariasobre las personas trabajadoras de rentas más bajas, cuyos ingresos hayan disminuido. Encoherencia con esto último, el plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes seráde tan solo un mes.

Por otro lado, atendiendo a la configuración estructural de la ayuda regulada y al hecho deque la financiación asignada para su concesión garantice que la ayuda se concederá a todaslas personas que se encuentran en la situación contemplada, si la solicitan, se desprende lainexistencia de concurrencia por el crédito.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta de la consejera deEmpleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión deldía 24 de setiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a paliar lasituación económica y la reducción de ingresos de las personas trabajadoras que ejercen elderecho de reducción de su jornada de trabajo, regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impactoeconómico y social del COVID-19, y/o el derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria de cada ejercicio.

En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto,se hará constar la referencia al crédito al que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo, que tendrá carácter de ampliable.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los siguientesrequisitos:

    1. Figurar de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el correspondienterégimen de la Seguridad Social.

    2. Haberse acogido a la reducción de jornada regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley8/2020, de 17 de marzo, o alguna de las excedencias reguladas en el artículo 46.3 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 4.

    3. Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma deCantabria.

    4. Que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicascorrespondiente a la declaración presentada en 2020 (Renta 2019), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros dela pareja de hecho en otro caso.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran alcorriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

      No se denegará la subvención solicitada sin que previamente se haya arbitrado un trámitede subsanación de una situación de incumplimiento de este requisito, ya sea por satisfacciónde la deuda, su fraccionamiento o aplazamiento.

    6. Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurraalguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Requisitos de la actividad.

La acción subvencionable se extenderá al derecho de reducción de jornada que se ejerzade conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real...

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