Decreto 63/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2014 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorgael artículo 24 apartado 28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto deAutonomía para Cantabria.
Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma deCantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materiarelacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradascomo tales.
En el Título III, artículos 43 y 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria se establecen las vías para declarar a una estadística como de interés de la ComunidadAutónoma de Cantabria siendo éstas su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en losProgramas Anuales de Estadística. Asimismo en el artículo 45 del título III se recoge que porrazones de urgencia, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta de la Consejeríaque tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la realizaciónde estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria, o que, incluidas en éste, no seincluyeron en los Programas Anuales de Estadística.
La Ley de Cantabria 3/2013, de 3 de junio del Plan Estadístico 2013-2016, como instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónomade Cantabria, en su capítulo IV, artículo 16 establece que por razones de urgencia, el Gobiernode Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cantabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística, de operaciones norecogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico. b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables. d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras
estadísticas. e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente. f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando éstasea considerada de utilidad. g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
El Plan Estadístico 2013-2016...
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