Decreto 59/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a la rehabilitación de viviendas, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición y promoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a larehabilitación de viviendas, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición ypromoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria, como supropia exposición de motivos señala, vino a establecer un régimen transitorio en la financiaciónde ciertas actuaciones en materia de vivienda que habiendo obtenido calificación provisional,resolución de reconocimiento del derecho a la ayuda estatal directa o financiación medianteconvenio, no hubieran sido objeto de subvención, no pudieran optar a solicitarla cuando finalizasen las actuaciones en curso, o no pudieran acceder a la totalidad de la inicialmente previstadebido al cierre de los programas del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regulael Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

A su vez, el propio Decreto procedió a derogar parcialmente el Decreto 31/2004, de 1 deabril, que establece el Régimen de Viviendas de Protección Pública en régimen autonómicode la Comunidad Autónoma de Cantabria y su régimen de subvenciones, en concreto los artículos 59, 60 y 61 que eran precisamente los que regulaban el régimen de subvenciones a laadquisición de la viviendas de protección pública de régimen autonómico que en nada estabanafectadas por el cierre de Plan Estatal alguno.

Abundando en lo anteriormente expuesto, el Decreto 49/2014 estableció mediante unadisposición final, en concreto la disposición final primera, un régimen transitorio para aquellossolicitantes que pretendieran obtener nuevas ayudas para este tipo de viviendas, siempreque a la fecha de su entrada en vigor dichas viviendas contasen con calificación provisional, eindicando los formularios tipo que debían utilizarse para este fin. En este sentido, en anexo alDecreto se recogieron, de forma separada, el impreso de solicitud de ayudas y el de peticiónde pago de las mismas. Sin embargo, la citada disposición final no incluyó ninguna regulaciónrespecto de aquellas solicitudes de financiación que ya estaban presentadas y tramitándoseconforme al régimen...

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