Decreto 54/2020, de 20 de agosto por el que se autoriza la creación de la Sociedad Mercantil Autonómica denominada Sociedad Regional de Educación, M.P., S.L.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, "corresponde a laComunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanzaen toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 delartículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estadoel número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento ygarantía".

A partir del Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materiade enseñanza no universitaria, con pleno respeto a la distribución competencial consagrada enla Constitución Española y a la legislación básica estatal, y de conformidad con las previsionescontenidas en la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, la consejería competente enmateria de Educación ordena y supervisa la prestación del servicio educativo en nuestra Comunidad Autónoma en todos los niveles de enseñanza no universitaria, y asume con caráctergeneral la gestión de los centros educativos de titularidad pública.

A lo largo de los últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2019/2020, se haformalizado un encargo a la sociedad mercantil autonómica "Sociedad Regional de Educación,Cultura y Deporte, S. L.", que tiene la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación de unservicio de apoyo al primer ciclo de educación infantil en diversos centros educativos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de un servicio de apoyopara la atención del alumnado alojado en la residencia escolar de Soba. Para ello, "SociedadRegional de Educación, Cultura y Deporte, S. L." cuenta en su plantilla con los Técnicos Superiores en Educación Infantil y demás trabajadores encargados de prestar y coordinar esos dosservicios objeto de encargo.

Ahora bien, en la actualidad "Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L." estáadscrita funcionalmente a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por loque se ha entendido procedente, desde un punto organizativo, atribuir la rama de actividadeducativa que forma parte de su objeto social a una sociedad mercantil autonómica de nuevacreación, que se adscriba funcionalmente a la Consejería de Educación, Formación Profesionaly Turismo.

Para ello, se ha acordado la escisión parcial de "Sociedad Regional de Educación, Cultura yDeporte, S. L.", en cuanto a la rama educativa de su objeto social, para trasladar dicha ramaescindida a la sociedad mercantil autonómica cuya creación se autoriza en virtud del presenteDecreto, y cuyo objeto social y fines serán exclusiva y específicamente educativos. Se ha procedido, por tanto, a una modificación estructural societaria que permite, mediante escisiónparcial, el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de "SociedadRegional de Educación, Cultura y Deporte, S. L.", a la nueva sociedad mercantil autonómica"Sociedad Regional de Educación, M.P., S. L.".

Consecuentemente, los trabajadores de "Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L." adscritos a la prestación del servicio de apoyo al primer ciclo de educación infantil (TécnicosSuperiores en Educación Infantil y personal de administración encargado de coordinar la prestación de tal servicio), así como los trabajadores adscritos a la prestación del servicio de apoyoen la residencia escolar de Soba, pasarán a integrarse en la plantilla de "Sociedad Regional de

CVE-2020-6191

Educación, M.P., S. L.". Dichos medios personales, que formarán parte de la plantilla de la nuevasociedad, resultan apropiados para la realización de encargos para la prestación de un servicio deapoyo en el primer ciclo de Educación Infantil y en la atención al alumnado alojado en residenciasescolares, por lo que se reconoce a "Sociedad Regional de Educación, M.P., S. L." la condición demedio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria respecto de esas dos concretas actividades integrantes de su objeto social.

En virtud de ello, vistos (i) el Plan de Actuación propuesto por la Consejería de Educación,Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria y los Estatutos Sociales de la Sociedad, que se acompañan al presente Decreto tal y como dispone el artículo 120.1 de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; (ii) el informe de la Asesoría Jurídica a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organizacióny funcionamiento del Servicio Jurídico; (iii) el informe del Servicio de Administración Generalde Patrimonio, emitido de conformidad con el artículo 157.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril,del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (iv) el informe favorable sobre el Plande Actuación de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 120.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre; (v) el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, conforme exigenel artículo 157.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, y el artículo 14 r) de la Ley 11/2006, de 17de julio; (vi) la memoria justificativa económica para la constitución de sociedades mercantilesintegrantes del sector público empresarial prevista en el artículo 157.4 de la Ley 3/2006, de18 de abril, y en la disposición adicional 5ª de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzasde Cantabria (vii) la memoria justificativa de la concurrencia de los requisitos para la declaración de medio propio y servicio técnico, en los términos en que esta declaración se contrae,previsto en el artículo 91.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre; y (viii) el informe evacuadopor la Intervención General en relación con la memoria justificativa económica y la propuestade declaración de medio propio y servicio técnico, tal y como exigen el artículo 157, apartados1 y 4, de la Ley 3/2006, de 18 de abril, la disposición adicional 5ª de la Ley 14/2006, de 24de octubre, y el artículo 91.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre; a propuesta conjunta dela consejera de Economía y Hacienda y de la Consejera de Educación, Formación Profesionaly Turismo, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno de fecha 20 de agosto de 2020.

DISPONGO

Primero. Creación, denominación y objeto social. 1. Se autoriza la creación de la sociedad mercantil autonómica, con forma societaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, "Sociedad Regional de Educación, M.P., S. L.", cuyo capitalserá enteramente suscrito por el Gobierno de Cantabria y ostentará, por tanto, el carácter deunipersonal. 2. La creación de la Sociedad será resultado de la modificación estructural societaria consistente en escisión parcial de la sociedad mercantil autonómica "Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L.", en los términos del acuerdo social de ésta por el que setraspasa en bloque, por sucesión universal, parte de su patrimonio a "Sociedad Regional deEducación, M.P., S. L.", cuya creación aquí se autoriza. 3. El objeto social de "Sociedad Regional de Educación, M.P., S. L." consistirá en: a) La gestión de servicios relacionados con actividades o infraestructuras y equipamientoseducativos. b) La prestación de un servicio de apoyo al primer ciclo de la educación infantil en centros educativos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho servicio podrácomprender, entre otras tareas, la atención del alumnado de primer ciclo de educación infantildurante el horario lectivo, así como durante el servicio de comedor escolar y en los recreos anterior y posterior a éste; y en general cuantas otras tareas sean propias de la titulación exigidaen relación con el alumnado de primer ciclo de educación infantil.

  1. La prestación de un servicio de apoyo al alumnado alojado en residencias escolares decentros educativos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho servicio podrá comprender, entre otras tareas, la asistencia al alumnado alojado en la residencia duranteel horario de permanencia, una vez que finalicen las actividades docentes ordinarias; la colaboración con el profesorado en las actividades docentes realizadas en la residencia; la coordinación de la ejecución de las actividades no docentes del alumnado (actividades de tiempo libre,descanso, aseo, manutención, estudio, etc.); la vigilancia del cumplimiento de las normas deconvivencia por parte del alumnado alojado en la residencia; el cuidado de los alumnos que deban permanecer en la residencia por motivos de enfermedad u otros debidamente justificadosdurante el horario lectivo; así como cuantas otras tareas sean propias de la titulación exigidaen relación con el alumnado alojado en la residencia. d) La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en materia educativa. e) La obtención y gestión de la financiación necesaria para el cumplimiento de las actividades que conforman el objeto de la Sociedad.

Segundo. Capital Social.

El capital social se fija en tres mil (3.000) euros, con una prima de emisión o asunción departicipaciones de diecinueve mil ciento ochenta con cuatrocientos setenta y siete (19.180,477)euros...

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