Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.2 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en quese integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitudy facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

La Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres yHombres, establece en su artículo 3.1 apartado l), entre otros principios generales que regirány orientarán la actuación de los poderes públicos, el fomento de los instrumentos de participación y el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades privadas, conforme a los principios decolaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombresy mejorar la eficacia y la utilización racional de los recursos.

El artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, prevé la creación del Observatorio de Igualdad de Género, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competenteen materia de Igualdad de Género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias paracorregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma deCantabria. Asimismo, dispone que sus funciones, composición y funcionamiento, así como lasdistintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente.

Por todo ello, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria2/2019, de 7 de marzo, a propuesta del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de agosto de2020,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de Igualdad de Género yla regulación de sus funciones, composición, funcionamiento y áreas de intervención, segúnlo previsto en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la IgualdadEfectiva Entre Mujeres y Hombres.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Observatorio de Igualdad de Género tiene la naturaleza de órgano colegiado de acuerdocon lo dispuesto en los artículos 78 y 79.1 apartado d) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, y se adscribe a la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 3 Fines, objetivos y áreas de intervención. 1

El Observatorio de Igualdad de Género tiene por finalidad detectar, analizar y proponerestrategias para corregir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2020-6008

  1. Para la realización de estos fines perseguirá los siguientes objetivos: a) Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática que sirva para mejorar laplanificación, implementación y evaluación de las políticas públicas que desarrolle el Gobiernode...

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