Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en materia decasinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006,de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su DisposiciónFinal Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria a través de la presentenorma procede a modificar el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el quese aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el quese aprueba el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de esta revisión es modificar el texto actual del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para la incorporación de dos nuevos subtipos de máquinas de tipo "B". Asímismo, se deben modificar los Decretos 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba elCatálogo de Juegos y Apuestas y 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamentoque regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar estos textos ala modificación que se pretende realizar en el Decreto 23/2008, de 6 de marzo.

También se incorpora en el Reglamento de Máquinas un nuevo requisito general para lasmáquinas de tipo "B3" consistente en introducir un dispositivo que permita la opción "bolaextra" en las partidas jugadas en este subtipo de máquinas.

Se modifica también el Catálogo de Juegos para introducir una nueva variante de bingoelectrónico, denominada bingo electrónico de sala.

Tras las numerosas y variadas peticiones de sector del juego en Cantabria, se ha procedidoa realizar un análisis de las necesidades planteadas y los cambios normativos que estas peticiones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máximo consenso con el fin de lograr unequilibrio en respuesta a todas las peticiones.

Para aprobar las medidas que el sector reclama como urgentes debido a la situación económica actual, y en particular a la situación de las empresas cántabras de juego, es necesaria lamodificación de los citados Decretos.

En virtud de lo expuesto, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión de Juego, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad conlas facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de

CVE-2018-6081

Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo deGobierno, en su reunión del día 21 junio de 2018,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se apruebaReglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Uno. Se modifica el Título II, Capítulo I, Sección Primera y se reenumeran los Anexos delÍndice, que quedan redactados como sigue:

"Índice

Título II De las máquinas Artículos 5 a 9
Capítulo I Definiciones y régimen de las máquinas Artículos 5 a 9
Sección Primera Máquinas de Tipo "B" Artículos 5 a 9
Artículo 5 Clasificación y definición.
Artículo 6 Requisitos generales de las máquinas tipo "B1" y "B2".
Artículo 7 Dispositivos opcionales de las máquinas de tipo "B1" y "B2".
Artículo 8 Requisitos generales de las máquinas de tipo "B3".
Artículo 8 bis Requisitos generales de las máquinas de tipo "B4".
Artículo 8 ter Requisitos específicos de las máquinas de tipo "B5".
Artículo 9 Interconexión de máquinas de tipo "B".

Anexos

  1. Comunicación de instalación de sistema de interconexión de máquinas de tipo "B" (Artículo 9.11).

  2. Modelo de documento suscrito entre la empresa operadora y el titular del establecimiento (Artículo 38.3 c).

  3. Comunicación de la no aceptación de la subrogación en la autorización de instalaciónde máquinas recreativas tipo "B" en los cambios de titularidad de establecimientos de hostelería (Artículo 46.2).

  4. Modelo de hoja de reclamaciones (Artículo 50.2)."

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, incluyendo dos nuevos párrafos, identificados como d) y e), en el apartado 1 y dando una nueva redacción al apartado 2, quedandoel artículo redactado como sigue:

"Artículo 5. Clasificación y definición.

  1. Las máquinas de tipo "B" o recreativas con premio en metálico se clasifican a su vez enlos siguientes subtipos:

    1. Máquinas de tipo "B1", entendiéndose por tales aquellas que, a cambio del precio dela partida o jugada concedan al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, deacuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

      También se consideran máquinas de tipo "B1" las siguientes:

      1. - Las llamadas cascadas o similares.

      2. - Las llamadas botes electrónicos o similares, que permiten asociar un premio enmetálico con el alcance de un importe o un número de propinas.

    2. Máquinas de tipo "B2", entendiéndose por tales aquellas que cumpliendo los requisitosgenerales de las máquinas de tipo "B1" conceden eventualmente premios en metálico superiores a éstas. Tendrán que ser diferenciadas de las de tipo "B1", adoptando una denominacióncomercial específica.

    3. Máquinas de tipo "B3", entendiéndose por tales aquellas que, de acuerdo con las normasy disposiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, otorguen premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo "B1", de acuerdo con el programa de premiospreviamente establecido o, eventualmente, en proporción a lo apostado por el conjunto de jugadores. Sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediantecartones dentro de las salas de bingo autorizadas.

    4. Máquinas de tipo "B4", entendiéndose por tales aquellas que, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, a cambio del precio de la partidaconceden premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo "B1" y "B2", de acuerdocon el programa de premios previamente establecido. No podrán incorporar el juego del bingoen sus distintas modalidades.

    5. Máquinas de tipo "B5", entendiéndose por tales aquellas que cumpliendo los requisitosgenerales de las máquinas de tipo "B1" solo puedan ser utilizadas por un jugador y el preciomáximo de cada partida esté limitado a 0,10 euros.

  2. Son máquinas de tipo "B" multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo "B" y conformando un solo mueble, permiten la participación demás de un jugador de forma independiente, conjunta o simultánea, con la excepción de lasmáquinas de tipo "B5".

  3. También se consideran máquinas de tipo "B" aquellas otras que contengan algún elemento de juego, envite, apuesta o azar, y sean incluidas en este tipo por la Administraciónsiempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el artículo 2de este Reglamento."

    Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, incluyendo un nuevo párrafo identificadocomo h) con la siguiente redacción:

    "h) Podrán disponer de un dispositivo que permita la opción "bola extra", pudiéndose arriesgar por el jugador a su voluntad créditos existentes en la máquina o introducir dinero adicionalpara su compra. La opción de "bola extra" se permitirá siempre que el jugador esté debidamente informado del coste de cada "bola extra", no se altere el porcentaje de premios de lamáquina, ni se supere el premio de 6.000 euros. En cada partida no se podrán comprar másde 15 "bolas extra"."

    Cuatro. Se introduce un nuevo artículo con el número 8 bis, "Requisitos generales de lasmáquinas de tipo "B4", con la siguiente redacción:

    "Artículo 8 bis. Requisitos generales de las máquinas de tipo "B4".

    Para homologar e inscribir en el Registro de Juego las máquinas de tipo "B4" deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. El precio máximo de la partida será de 0,20 euros pudiendo realizarse apuestas simultáneas en cada partida, sin que en ningún caso el valor total de la suma de lo jugado por cadajugador en cada partida exceda de 3 euros.

    2. El premio máximo que este...

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