Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Carácter publico.
Artículo 3 Régimen de explotación.
TÍTULO I Inicio y desarrollo de la actividad Artículos 4 a 33
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículos 4 a 12
Artículo 4 Consulta previa.
Artículo 5 Cooperación con la Administración Local.
Artículo 6 Procedimiento para la apertura de los campamentos de turismo.
Artículo 7 Procedimiento para la apertura de áreas de servicio para autocaravanas.
Artículo 8 Control e inspección de los campamentos de turismo y áreas de servicio paraautocaravanas.
Artículo 9 Cambio de titularidad.
Artículo 10 Cese de actividad.
Artículo 11 Modificaciones de datos.
Artículo 12 Cambio de categoría de campamentos de turismo.
CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS COMUNES Artículos 13 a 18
Artículo 13 Clientes con movilidad reducida.
Artículo 14 Emplazamiento.
Artículo 15 Sistema de prevención y protección contra incendios.
Artículo 16 Agua potable.
Artículo 17 Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
Artículo 18 Higiene y tratamiento y recogida de basuras.
CAPÍTULO III REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Artículos 19 a 27
Artículo 19 Categorías.
Artículo 20 Accesos.
Artículo 21 Cerramiento de los límites y otras medidas.

CVE-2019-3242

Artículo 22 Viales interiores.
Artículo 23 Parcelas.
Artículo 24 Capacidad del alojamiento.
Artículo 25 Aparcamiento y señalización.
Artículo 26 Zonas verdes.
Artículo 27 Requisitos mínimos para la obtención de la categoría.
CAPÍTULO IV REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ÁREAS DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS Artículos 28 a 33
Artículo 28 Definición de autocaravana.
Artículo 29 Accesos y viales interiores.
Artículo 30 Plataforma o zona de carga y vaciado de agua.
Artículo 31 Sistema de seguridad y protección contra incendios.
Artículo 32 Señalización.
Artículo 33 Capacidad del área de servicio para autocaravanas.
TÍTULO II Régimen de funcionamiento y prestación de servicios Artículos 34 a 49
CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículos 34 a 36
Artículo 34 Dirección.
Artículo 35 Derechos y obligaciones de las empresas.
Artículo 36 Derechos y obligaciones de los clientes.
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE SERVICIOS Artículos 37 a 44
Artículo 37 Uso del establecimiento.
Artículo 38 Alojamiento: comienzo y terminación

Hoja de admisión.

Artículo 39 Atención al cliente.
Artículo 40 Atención médica y primeros auxilios.
Artículo 41 Lavandería y planchado.
Artículo 42 Telefonía.
Artículo 43 Restaurante.
Artículo 44 Bar.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PRECIOS, RESERVAS Y ANULACIONES Artículos 45 a 49
Artículo 45 Publicidad.
Articulo 46 De los precios.
Artículo 47 Facturación.
Artículo 48 Pago.
Artículo 49 Reservas y anulaciones.
Disposición adicional primera Obligación de cumplimiento de normativa sectorial.Disposición adicional segunda. Explotación conjunta de campamentos de turismo y/o áreasde servicio para autocaravanas con otro tipo de alojamientos turísticos.
Disposición transitoria única Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en funcionamiento.
Disposición derogatoria única Régimen derogatorio.
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria lacompetencia exclusiva en materia de turismo y, a su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobretraspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, defineen su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellosla planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística. Como consecuencia de ello se aprobóla Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el quehabría de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 15 de dicha norma define cinco tipos de actividad turística, entre ellos la de alojamiento turístico, quepuede desarrollarse, entre otros establecimientos, a través de los campamentos de turismo, así como a través deotros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos desarrolladosreglamentariamente.

Son varias las razones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación en nuestra ComunidadAutónoma, la principal la de dar cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico español de laDirectiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los serviciosen el mercado interior, también conocida como Directiva de servicios, así como adaptarla a la Ley 20/2013, de 9 dediciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En este sentido, resulta necesario actualizar la normativa reguladora del alojamiento en campamentos de turismo alas necesidades detectadas como consecuencia del tiempo trascurrido desde la entrada en vigor del Decreto95/2002, de 22 de agosto, de ordenación y clasificación de campamentos de turismo en Cantabria, que vino a definirel marco jurídico aplicable a los mismos, y hacerlo en consonancia con lo previsto en la Ley 7/2014, de 26 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 5/1999, de 24 de marzo. En particular, através de esta disposición, además de sujetar los campamentos de turismo a la necesidad de autorización previa,se incorporan medidas correctoras en los requisitos técnicos y en la prestación de los servicios que son exigibles aeste tipo de establecimientos, así como su clasificación por estrellas resultado de los acuerdos adoptados en laMesa de Directores Generales de Turismo, dándole al alojamiento en los campamentos de turismo una orientaciónmás acorde con la prestación de servicios que realiza y su comercialización, que permita la identificación delproducto para los usuarios tanto nacionalmente como internacionalmente.

Por otra parte, se regulan las áreas de servicio para autocaravanas, que se contemplan como espacios de terrenodebidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria con la finalidad de que el turistadescanse en su itinerario y se deshaga en las mismas de los residuos almacenados, y se conciben con el fin de quesupongan una mejora de la calidad en los servicios que se prestan a este subsector en franco crecimiento. Se tratade dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas, el turismo itinerante y, en particular, el potencial cliente quenace del propio perfil del autocaravanista, que trae causa, en buena medida, del cambio significativo que se haproducido a lo largo de los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes. Por ello, se necesita unaregulación que ordene y establezca niveles de infraestructura que garanticen la limpieza, la conservación y elmantenimiento del medio ambiente en una economía de turismo sostenible.

Se ha considerado oportuno regular conjuntamente los alojamientos en campamentos de turismo y las áreas deservicio para autocaravanas ya que ambas actividades se desarrollan habitualmente en el mismo medio físico,aunque su naturaleza tenga aspectos diferenciados como los espacios y los servicios que se prestan.

En este marco normativo, corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo realizar las laboresde inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas las empresas incluidas en el ámbito deaplicación del Decreto funcionen con arreglo a los parámetros establecidos en el mismo, y en el supuesto de que seconstate la existencia de empresas que desarrollan las actividades reguladas sin haber presentado la declaraciónresponsable o haber sido autorizadas por la administración autonómica, o sin ajustarse a lo manifestado en ladeclaración responsable presentada o a la autorización concedida, o en general, que incumplan alguno de losrequisitos establecidos en la normativa turística vigente...

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