Decreto 49/2020, de 30 de julio, por el que se otorgan subvenciones por el procedimiento de concesión directa a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española dispone en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán unapolítica de integración de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, a lasque prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para eldisfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

Un primer paso para la consecución de este objetivo fue la aprobación de la Ley 13/1982,de 7 de abril, que en su artículo 41 estableció que las personas con discapacidad que por razónde la naturaleza o las consecuencias de su discapacidad no pudieran, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, fueran empleadas encentros especiales de empleo.

De esta manera, la Ley concibió los centros especiales de empleo como aquellos cuyoobjetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en lasoperaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y laprestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadoras y trabajadores con discapacidad, a la vez de ser un medio de integración del mayor número de personascon discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, ha dispuesto que, conel fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, entendiéndose por tales, aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir ocompensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidaden la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, culturaly social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad; una de esas medidas esfavorecer su integración laboral en el mercado de trabajo protegido.

Finalmente, mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, quedó aprobado el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad yde su Inclusión Social, que mantiene la previsión de que, en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplirla función social requerida, las Administraciones Públicas pueden establecer compensacioneseconómicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendopara ello, además, los mecanismos de control pertinentes.

En la actualidad, es la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubrede 1998 la que ha establecido las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; subvenciones financiadas con fondos de empleo deámbito nacional y que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria son gestionadasactualmente por el Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 f) de su Estatuto, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

CVE-2020-5500

La tramitación de las ayudas que son competencia de la Comunidad Autónoma se realiza,conforme al Decreto 27/2008, de 13 de marzo, y al Decreto 1/2015, de 15 de enero, a travésdel procedimiento de concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto357/2006, de 24 marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, atendiendo a lascircunstancias personales y sociales de las personas destinatarias finales de las mismas, quese encuentran con más dificultades para acceder a un empleo y considerando que la aplicacióndel régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian suintegración laboral en los centros especiales de empleo puede suponer un serio obstáculo parala consecución de dicho objetivo.

Entre las diferentes modalidades de ayudas a los centros especiales de empleo, se encuentra la de subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado porpersona con discapacidad por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional ocuantía proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial, cuyo procedimiento de concesiónregula el citado Decreto 1/2015, de 15 de enero. Sin duda alguna esta modalidad es, entretodas, la más importante desde un punto de vista social y económico, tanto para los centrosespeciales de empleo, como para las personas con discapacidad contratadas por aquéllos, puespersigue asegurar la viabilidad económica de los primeros con el fin de conseguir el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que, de otro modo, nopodría...

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