Decreto 45/2020, de 9 de julio, por el que se modifica el artículo 1 de los Estatutos de la Sociedad Mercantil Pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., M.P. (MARE, S.A., M.P.) y se refunde su contenido en un solo texto.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Vista la propuesta de modificación de estatutos de la empresa pública MARE, S.A, con elfin de que se establezca su condición de medio propio personificado y servicio técnico de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad con lo establecido enla Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuentalo dispuesto en el artículo 157.1 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Cantabria; vistos los informes previos emitidos y a propuestadel consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el artículo 1 de los estatutos de la SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA MEDIOAMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S. A., M.P. (MARE, S. A., M.P.), loscuales pasarán a tener el Texto Refundido del Anexo.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución delpresente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 10 de julio de 2020.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

CVE-2020-4893

ANEXO

ESTATUTOS DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S.A., M.P.

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La denominación de la sociedad pública regional será la de "MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS YENERGÍA DE CANTABRIA, Sociedad Anónima, Medio Propio", en acrónimo "MARE, S.A., M.P." y se regirápor los presentes estatutos y demás normas legales de pertinente aplicación.

MARE, S.A.; M.P. tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades del sector públicodependientes de ella que tengan la condición de poderes adjudicadores.

Las relaciones de MARE, S.A., M.P. con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificadoy servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos delos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por laque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que, a todos los efectos, son de carácterinterno, dependiente y subordinado.

Dichos encargos se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Los encargos resultarán de ejecución obligatoria para MARE, S.A., M.P. de acuerdo con las instruccionesfijadas por el órgano que realiza el encargo y su retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadaspor el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se adscribe MARE, S.A., M.P. y atendiendoal coste efectivo soportado por MARE, S.A., M.P. para las actividades objeto del encargo que se contratencon empresarios particulares en los casos de que el coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas alas actividades contratadas.

MARE, S.A., M.P. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores delos que sea...

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