Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La vigente estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación fue aprobada mediante el Decreto 76/2008, de 14 de agosto; y la vigente estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte fue aprobada mediante el Decreto 62/2005, de 12 de mayo. La actual Dirección General de Juventud yCooperación al Desarrollo, tiene su antecedente en el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, demodificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería deEmpleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la modificación dela relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Con posterioridad a los Decretos citados en cada ámbito (Educación, Cultura y Deporte, yJuventud y Cooperación al Desarrollo) se han producido modificaciones puntuales de las relaciones de puestos de trabajo.

Mediante el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laComunidad Autónoma de Cantabria, las Consejerías de Educación, y la de Cultura, Turismo yDeporte se refunden en una sola, que pasa a denominarse Consejería de Educación, Culturay Deporte.

Mediante el Decreto 87/2011, de 7 de julio, se modifica parcialmente la estructura básicade las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Igualmente, a través del Decreto 3/2015, de10 de julio, se reorganizan las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria y se establece una nueva distribución de las competencias. El Decreto 83/2015,de 31 de julio, de nuevo se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías delGobierno de Cantabria y se le atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte lascompetencias en materia de Juventud y Cooperación al Desarrollo que anteriormente teníaatribuidas la Consejería de Presidencia y Justicia;

Como consecuencia de las normas citadas de reorganización y modificación de la estructurabásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, es preciso aprobar un nuevo decreto querecoja la actual estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que al mismo tiempo permitan reforzar y reorganizar los medioshumanos con los que cuenta en determinadas áreas derivadas de la fusión de dos Consejeríasen una sola, así como de la adscripción de la Dirección General de Juventud y Cooperación alDesarrollo.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobreElaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, en su vigente redacción; consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la RDL 5/2015,de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Presidencia y Justicia;y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de mayo de 2018,

CVE-2018-4966

DISPONGO

Artículo primero Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de educación, cultura y deporte; juventud y cooperación aldesarrollo que se derivan del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de los Reales Decretos deTransferencias (con asunción jurídica de las mismas), de la normativa emanada del Parlamentode Cantabria y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

  2. Corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ejercer las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias.

  3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, bajo la dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.

- Subdirección General de Personal Docente.

- Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Política Cultural.

- Subdirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Deporte.

- Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo.

Artículo segundo Secretaría General.
  1. Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lasestablecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Específicamente, y entre otras, le corresponde las siguientes competencias, la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería; el informe y propuesta alconsejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno; la elaboraciónde normas técnicas y de informes de carácter económico; la tramitación y propuesta de resoluciones de los recursos administrativos, y de los expedientes de revisión de oficio de losactos administrativos; el seguimiento de las actuaciones de los distintos centros directivos dela Consejería; la asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formuladosal amparo del derecho de petición y de las reclamaciones en queja; el régimen interno y losasuntos generales; el asesoramiento jurídico al consejero, a los centros directivos y las unidades administrativas de la Consejería; la Presidencia de los órganos colegiados de la Consejería,cuando no asista el consejero a su reunión; y cuantas otras competencias le correspondan, deacuerdo con la legislación vigente o se le encomienden dentro de sus competencias.

  3. La Secretaría General, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

3.1. Asesoría Jurídica.

3.2. Oficina Técnica.

3.3. Servicio de Administración General.

3.4. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

3.5. Servicio de Contratación y Patrimonio.

3.1. La Asesoría Jurídica tiene encomendada sin perjuicio de las atribuidas a la AsesoríaJurídica de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, las siguientesfunciones: la articulación técnico-formal de proyectos de disposiciones normativas, convenios,contratos, etc., e informes de los mismos; la realización de informes y el asesoramiento en losexpedientes en relación con el personal no docente; la realización del informe de los pliegosde cláusulas administrativas; la realización de informes de proyectos de convocatorias de subvenciones; la realización de informes sobre modificaciones contractuales; la resolución de lasreclamaciones y recursos; la asistencia y asesoramiento en materias legales y administrativas;la recopilación, normalización y difusión de la normativa legal y puesta al día de compendiosde legislación; la realización de informes sobre convenios, fundaciones, federaciones y asociaciones; y la elaboración de estudios jurídicos y comparados de la normativa legal, así como deinformes jurídicos que le sean encomendados.

3.2. La Oficina Técnica tiene encomendadas, sin perjuicio de las atribuidas a la Oficina Técnicaadscrita a la Dirección General de Cultura, las siguientes funciones: la elaboración de normas einstrucciones técnicas; la elaboración y supervisión de proyectos, (obras nuevas y de reforma,ampliación y mejora); la asistencia en la tramitación de expedientes de desafectación y expropiación de bienes; la asistencia en la contratación y el seguimiento técnico de la ejecución de lasobras; la dirección y las certificaciones de obras; la inspección y la recepción de obras; la emisiónde estudios e informes técnicos; la realización de informes sobre el estado de conservación de loscentros dependientes de la Consejería; la realización de informes previos a la autorización de funcionamiento de centros privados; la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de losproyectos; y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos que deben aplicarseen ellos, especialmente en lo relativo a las normas de seguridad y salud y estudios del suelo.

3.3. El Servicio de Administración General tiene encomendada las siguientes funciones: lagestión del registro e información general; la gestión de expedientes de personal no docente(personal funcionario y laboral); la tramitación de comisiones de servicio, incapacidad laboral,contratos laborales temporales; la comprobación de la jornada y el horario del personal; latramitación de expedientes y de situaciones administrativas del personal; la confección del Capítulo I del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería; la gestión y tramitación de los expedientes de gasto para la ejecución de los programas presupuestarios de la Secretaría Generalen todos sus capítulos, incluyendo las modificaciones de crédito; la coordinación de publicaciones en boletines oficiales; la preparación y tramitación de los expedientes de la Consejeríaque tengan que elevarse al Consejo de Gobierno; las relaciones con el Parlamento; el régimeninterior e intendencia, y la tramitación de expedientes de compatibilidad; la coordinación delas unidades dependientes de...

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