Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
CVE-2019-2951
El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad,al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. Estosprincipios han de inspirar todos y cada uno de los trámites que configuran el procedimientoadministrativo, garantizando el equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y elrespeto de los derechos de ciudadanos/as. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, reproduce en su artículo 3.1 el contenido del propio artículo 103.1de la Constitución.
A los citados principios, añade que las Administraciones deberán respetar en su actuaciónlos principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; en sus relaciones conotras Administraciones Públicas, se regirán por los principios de cooperación, colaboración ycoordinación; en sus relaciones con ciudadanos/as serán bajo los principios de transparenciay participación; y siempre actuando con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos/as.
También hay que tener en consideración el artículo 149.1.18 de la Constitución Española,que atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común,estableciendo unas pautas procedimentales básicas que pueden ser desarrolladas por normativa autonómica. De acuerdo con este marco constitucional, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechosy garantías que corresponden a los ciudadanos/as respecto de la actividad administrativa. Conesta nueva regulación, tenemos un marco dentro del cual la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá desarrollar el ejercicio de las competencias administrativas, a través de los organismos y entidades dependientes del Gobierno, tal y como establece el artículo 37 de nuestroEstatuto de Autonomía.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para efectuar el desarrollo de lasLeyes 39/2015, de 1 de octubre, y la 40/2015, de 1 de octubre, viene dada por su carácter denormas básicas, así como por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativoderivado de las especialidades de la organización propia, conforme a los artículos 24.1 y 24.32de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Dentro de este nuevo marco normativo básico estatal, la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria debe abordar la regulación del régimen jurídico y organizativo de laAtención Ciudadana, comprendiendo el servicio de información administrativa, el ejercicio delderecho a plantear una queja o sugerencia sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la función administrativa de registro de documentos presentados por los ciudadanos/as que sean dirigidosa la Administración Pública, pues la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre introduceasuntos de especial importancia.
De hecho, tras la entrada en vigor de esa norma, resulta necesaria la elaboración de estadisposición al objeto de actualizar la vigente normativa en materia de oficinas de asistenciaen materia de registro, quejas y sugerencias, así como regular la atención ciudadana, garantizando que todas las personas puedan ejercer el derecho de acceso a la información administrativa en condiciones de igualdad.
Con respecto a la estructura, el presente Decreto consta de cuarenta y dos artículos, agrupados en un título preliminar y dos títulos, con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones...
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