Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
TÍTULO I ATENCIÓN CIUDADANA Artículos 3 a 25
CAPÍTULO I Conceptos, principios y funciones. Artículos 3 a 5
Artículo 3 El sistema de atención ciudadana.
Artículo 4 Principios.
Artículo 5 Funciones que integran la atención ciudadana.
CAPÍTULO II Información Administrativa. Artículos 6 a 12
Artículo 6 Concepto, clases y acceso a la información administrativa.
Artículo 7 Información administrativa general.
Artículo 8 Información administrativa particular.
Artículo 9 Información inmediata y diferida.
Artículo 10 Naturaleza y efectos de la información administrativa.
Artículo 11 Solicitud de información administrativa ante la Oficina de Atención Ciudadana.
Artículo 12 Competencias y responsabilidad en materia de información administrativa.
CAPÍTULO III Sistema de Atención Ciudadana. Artículos 13 a 23
Artículo 13 Canales de atención ciudadana.
Artículo 14 Organización administrativa de la atención ciudadana.
Artículo 15 La Oficina de Atención Ciudadana.
Artículo 16 Oficinas Delegadas y Especializadas de Atención Ciudadana.
Artículo 17 Coordinadores de Atención Ciudadana.
Artículo 18 Buzones de correo electrónico corporativo de información administrativa.
Artículo 19 Número único de información telefónica.
Artículo 20 Portal Web Institucional.
Artículo 21 Contenidos del Portal Web Institucional.
Artículo 22 Proceso de publicación en el Portal Web Institucional.
Artículo 23 Accesibilidad y seguridad del Portal Web Institucional.

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CAPÍTULO IV Quejas y sugerencias. Artículos 24 y 25
Artículo 24 Definición, presentación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias.
Artículo 25 Seguimiento, control y efectos.
TÍTULO II REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL Artículos 26 a 42
CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 26 y 27
Artículo 26 Registro Electrónico General.
Artículo 27 Características técnicas del Registro Electrónico General.
CAPÍTULO II Funcionamiento del Registro Electrónico General. Artículos 28 a 36
Artículo 28 Lugares de presentación y el régimen de acceso al Registro Electrónico General.
Artículo 29 Días y horarios de funcionamiento del Registro Electrónico General.
Artículo 30 Interrupciones e incidencias técnicas del Registro Electrónico General.
Artículo 31 Asientos de registro realizados en el Registro Electrónico General.
Artículo 32 Documentos electrónicos registrables.
Artículo 33 Modelos normalizados de solicitud.
Artículo 34 Recibo justificativo de registro.
Artículo 35 Aportación de documentación complementaria y su acreditación.
Artículo 36 Personas funcionarias habilitadas para utilizar el Registro Electrónico General.
CAPÍTULO III Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Artículos 37 a 42
Artículo 37 Oficinas de asistencia en materia de registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 38 La oficina de asistencia en materia de Registro Electrónico General.
Artículo 39 Las oficinas de asistencia en materia de Registro Auxiliares y Delegadas.
Artículo 40 Procedimiento para la creación de oficinas de asistencia en materia de registroauxiliares y delegadas.
Artículo 41 Procedimiento para la actualización y supresión de las oficinas de asistencia enmateria de registro ya existentes.
Artículo 42 Funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Tramitación de certificados electrónicos.
Disposición adicional segunda Modelos de solicitud.
Disposición adicional tercera Localización y horario de apertura de las oficinas de asistenciaen materia de registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta Información administrativa y atención ciudadana en el ámbitode la asistencia sanitaria.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Oficinas de atención ciudadana y oficinas de asistencia enmateria de registro.
Disposición transitoria segunda Mantenimiento de la adscripción del Registro ElectrónicoComún al Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria tercera Régimen de utilización del Registro Electrónico General dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para expedientes que no tengan lacondición de integralmente electrónico en la actividad de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta Régimen de extinción de las unidades de registro.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de las estructuras orgánicas y adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición final segunda Desarrollo normativo.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

El artículo 103 de la Constitución Española establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad,al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. Estosprincipios han de inspirar todos y cada uno de los trámites que configuran el procedimientoadministrativo, garantizando el equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y elrespeto de los derechos de ciudadanos/as. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, reproduce en su artículo 3.1 el contenido del propio artículo 103.1de la Constitución.

A los citados principios, añade que las Administraciones deberán respetar en su actuaciónlos principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; en sus relaciones conotras Administraciones Públicas, se regirán por los principios de cooperación, colaboración ycoordinación; en sus relaciones con ciudadanos/as serán bajo los principios de transparenciay participación; y siempre actuando con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos/as.

También hay que tener en consideración el artículo 149.1.18 de la Constitución Española,que atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común,estableciendo unas pautas procedimentales básicas que pueden ser desarrolladas por normativa autonómica. De acuerdo con este marco constitucional, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechosy garantías que corresponden a los ciudadanos/as respecto de la actividad administrativa. Conesta nueva regulación, tenemos un marco dentro del cual la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá desarrollar el ejercicio de las competencias administrativas, a través de los organismos y entidades dependientes del Gobierno, tal y como establece el artículo 37 de nuestroEstatuto de Autonomía.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para efectuar el desarrollo de lasLeyes 39/2015, de 1 de octubre, y la 40/2015, de 1 de octubre, viene dada por su carácter denormas básicas, así como por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativoderivado de las especialidades de la organización propia, conforme a los artículos 24.1 y 24.32de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Dentro de este nuevo marco normativo básico estatal, la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria debe abordar la regulación del régimen jurídico y organizativo de laAtención Ciudadana, comprendiendo el servicio de información administrativa, el ejercicio delderecho a plantear una queja o sugerencia sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la función administrativa de registro de documentos presentados por los ciudadanos/as que sean dirigidosa la Administración Pública, pues la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre introduceasuntos de especial importancia.

De hecho, tras la entrada en vigor de esa norma, resulta necesaria la elaboración de estadisposición al objeto de actualizar la vigente normativa en materia de oficinas de asistenciaen materia de registro, quejas y sugerencias, así como regular la atención ciudadana, garantizando que todas las personas puedan ejercer el derecho de acceso a la información administrativa en condiciones de igualdad.

Con respecto a la estructura, el presente Decreto consta de cuarenta y dos artículos, agrupados en un título preliminar y dos títulos, con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones...

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