Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
iboc.cantabria.es
Pág. 4024
MARTES, 6 DE FEBRERO DE 2018 - BOC NÚM. 26
1/27
CVE-2018-1080
6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-1080 Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión
de ayudas al pago del alquiler en Cantabria.
Con objeto de hacer posible la concesión directa de subvenciones destinadas a ayudar a
los arrendatarios a afrontar el pago de la renta mensual del alquiler de su vivienda, facilitado
así el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, así como su permanencia en ella y
respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión,
se aprueba el presente Decreto que establece los requisitos y condiciones y desarrolla el pro-
cedimiento para su concesión.
El Gobierno de Cantabria está elaborando en este momento el I plan de Vivienda de Can-
tabria, que desarrollará los diferentes programas de ayudas a la vivienda para el próximo
período 2018-2021. Para ello, en buena lógica, se ha optado por esperar a la aprobación del
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021 y coordinar las actuaciones y programas
del mencionado Plan Estatal con las del Plan Autonómico.
No obstante, el día 31 de diciembre de 2017 nalizó la vigencia del Decreto 12/2014, de 20
de febrero, por el que se regulaban las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el pe-
ríodo 2014-2016, incluida su prórroga para el año 2017. No habiéndose concluido la redacción
del I Plan de Vivienda de Cantabria, por el motivo antes señalado, resulta preciso aprobar una
norma que regule, de forma transitoria, este tipo de ayudas y que, al mismo tiempo, permita
obtener a la Comunidad Autónoma de Cantabria la nanciación estatal que va a estar a su
disposición una vez el Plan Estatal despliegue toda su e cacia.
Asimismo, se modi ca el procedimiento de concesión de ayudas al pago del alquiler en
Cantabria, con respecto al seguido durante los últimos años, sin renunciar a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, que consagra la Ley
General de Subvenciones, consiguiendo un procedimiento mucho más ágil y e caz en el cum-
plimiento de los objetivos jados para una mayor e ciencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos disponibles.
La experiencia adquirida en los últimos años en la tramitación de estas subvenciones ha
puesto de mani esto la importancia que tiene el procedimiento de concesión en cuanto a la
consecución de los principios de e cacia y e ciencia en la gestión. La percepción ciudadana,
respecto a la utilidad de estas ayudas, se ha visto empañada, en ocasiones, por las críticas a
la tardanza en resolver, debida, principalmente, al complejo procedimiento diseñado en el De-
creto 12/2014, de 20 de febrero. Ello, unido a los requisitos exigidos a los bene ciarios de las
ayudas, ha puesto también de mani esto la existencia, de razones de interés público, social y
económico, que justi can que las subvenciones para el pago del alquiler de vivienda se conce-
dan de forma directa durante todo el período de vigencia de la previa cali cación.
Para ello se ha diseñado un procedimiento dividido en dos fases. En una primera fase, se
procederá a analizar los elementos, tanto objetivos como subjetivos, del arrendamiento de
la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia, lo que supone,
por un lado, el análisis del contrato de arrendamiento, que tendrá que estar sujeto a la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y no sobrepasar los 500 euros
mensuales, y, por otro lado, se analizarán las condiciones del arrendatario y su unidad de con-
vivencia que deberán tener unos ingresos mínimos acreditables, superiores al importe de la
renta del alquiler e inferiores a 3 veces el IPREM referenciado a 14 pagas. Esta fase concluirá
con la resolución de cali cación de alquiler protegido cuando el arrendamiento reúna los re-
quisitos exigidos.
iboc.cantabria.es
Pág. 4025
MARTES, 6 DE FEBRERO DE 2018 - BOC NÚM. 26
2/27
CVE-2018-1080
En una segunda fase, el titular de la cali cación procederá mensualmente, durante el
tiempo máximo señalado en la cali cación de alquiler protegido, a solicitar la concesión y el
pago de la ayuda.
Por tanto, el interés general del mantenimiento de estas ayudas y su pronta convocatoria,
exigen que el Gobierno de Cantabria adapte la normativa autonómica a esta nueva situación
sin perder de vista el objetivo nal que debe suponer regular estas ayudas en el seno de un
plan de vivienda propio de la Comunidad Autónoma.
El proyecto de Decreto se ha sometido a audiencia del Ministerio de Fomento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2018,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para cali-
car el arrendamiento de una vivienda como alquiler protegido, así como regular el procedi-
miento de concesión directa de ayudas destinadas a pagar la renta mensual del alquiler de la
vivienda dirigidas a los arrendatarios titulares de esa cali cación.
2. La actividad objeto de subvención es el pago de la mensualidad de renta correspondiente
al arrendamiento de la vivienda habitual y permanente que previamente haya obtenido la ca-
li cación de alquiler protegido, mientras dicha cali cación se mantenga vigente.
3. No será subvencionable el pago correspondiente al arrendamiento de garaje, trastero o
a cualquier otro anejo o elemento distinto a la vivienda, ni el pago de otros gastos, suminis-
tros, tasas o impuestos de los que se haya pactado expresamente en el contrato su abono por
cuenta del arrendatario.
4. Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvencio-
nes y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio,
de Subvenciones de Cantabria, así como en la demás normativa europea, estatal y autonómica
que, en su caso, resulte de aplicación.
Artículo 2. De niciones.
A efectos de este Decreto se considerará que constituye:
a) Residencia habitual y permanente del arrendatario y del resto de los miembros de la
unidad de convivencia: el domicilio en el que constan empadronados.
b) Unidad de convivencia del bene ciario: el conjunto de personas que guran empadrona-
das en un mismo domicilio.
c) Fuente de ingresos mínimos acreditables: aquélla que consta scalmente y consista en
alguno de los siguientes:
1º. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena;
2º. Rendimientos del personal en formación;
3º. Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo;
4º. Prestaciones sociales públicas de carácter periódico contributivas o asistenciales;
5º. Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia, con una anti-
güedad superior a los seis meses en el momento de presentación de la solicitud de concesión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR