Decreto 39/2018, de 3 de mayo, por el que se aprueba la concesión directa de subvención, destinada a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) para la gestión del Centro Autónomo de Control Lechero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellassubvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La normativa básica que ha regulado el control del rendimiento lechero oficial del ganadoen España se estableció, inicialmente, mediante la Orden 11 de febrero de 1986, sobre comprobación del rendimiento lechero oficial del ganado y, posteriormente, por el Real Decreto368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para laevaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Esta disposición, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la normativa de la UniónEuropea en la materia, ha supuesto un instrumento para la modernización de los métodos decontrol y ha contribuido a que las explotaciones lecheras sean un subsector económico de grantrascendencia dentro del sector agroalimentario.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, tiene como objeto el establecimiento de la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lecheroen ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de losreproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas, porlo cual se establece el sistema de control lechero como instrumento de la mejora genética delas diferentes razas.

El citado Real Decreto establece, en su artículo 4, que las comunidades autónomas seránlas responsables, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lecherooficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación, así como que el Control lechero será ejecutado a través de los Centros Autonómicosde Control lechero, bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas y con la participacióny asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en virtud del R. D420/1987 de 20 de febrero.

Asimismo, el Real Decreto prevé un régimen de ayudas públicas del Estado para hacerfrente a los gastos que genera el control lechero oficial, de modo que éstos no supongan unamerma en la rentabilidad de las explotaciones, subvencionando los costes que generen lasactividades del control lechero oficial con cargo a los presupuestos generales del Estado, concediéndose estas ayudas a favor de los Centros Autonómicos de Control lechero y correspondiendo a las comunidades autónomas la resolución y pago de las mismas, pudiendo éstas, enel ámbito de sus competencias, completar las ayudas del Estado.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que seregula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especiesbovina, ovina y caprina y en la Orden GAN/30/2006, de 30 de marzo, por la que se regula elcontrol oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, constituyó el Centro Autonómico deControl Lechero (C.A.C.L.) en Cantabria.

La citada Orden establece, en su artículo 7, que la Consejería de Ganadería, Agricultura yPesca, mediante resolución, podrá otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Le-

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chero a las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creenlibros genealógicos, oficialmente reconocidos al amparo del Decreto 14/1994, de 28 de abril.Por lo cual la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por Resolución de 10 de mayo de2006, por la que se desarrolla la Orden GAN/30/2006, de 30 de marzo, resuelve otorgar lagestión del Centro Autonómico de Control Lechero a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA),al cumplir todos los requisitos de la misma.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y a tenorde lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previoslos informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesoreríay Presupuestos, de la Intervención General y, previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu reunión del día 3 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a laAsociación Frisona de Cantabria (AFCA), con CIF: G39024708, para la colaboración en el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la gestión delCentro autonómico de control lechero, al amparo de los artículos 22.3.c) y 29 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico a que se sujetan las subvenciones reguladas en el presente Decretoserá el establecido en los artículos 22.3 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, publicada en elBoletín Extraordinario de 29 de diciembre de 2017, y en el PDR de Cantabria para el periodo2014/2020, así como en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo de 17 dediciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo...

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