Decreto 37/2018, de 26 de abril, por el que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma lasfunciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicospara el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dicho traspaso supone la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedeterminadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estadoy que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía deCantabria y en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a las Comunidades Autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materialesy económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En base a ello, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus Presupuestos, lecorresponde hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, estableciendo un crédito para subvencionar alos Ayuntamientos por los gastos que soportan, derivados del funcionamiento de los Juzgadosde Paz, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio con arreglo al último censo publicado por el INE.

Esta previsión se ha materializado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, disponiéndose de 140.500,00 euros en la partida 02.09.112M.461,crédito suficiente para indicada finalidad.

La Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones prevé en su artículo 22 la posibilidad deconcesión directa de la subvención cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva, como ocurre en el presente caso enque la subvención se concede a la totalidad de Juzgados de Paz existentes en Cantabria queejercen funciones públicas que no pueden ser desarrolladas por otros.

La Consejería de Presidencia y Justicia, competente en la materia, ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible para esta finalidad conforme al baremo que seincluye en este Decreto atendiendo al número de habitantes de derecho de cada municipio conarreglo al último censo publicado por el INE, con la corrección de incrementar la dotación delas sedes de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz con el 50% de la cantidadque corresponde a cada uno de los Juzgados de Paz a que dichas Secretarías atienden, dadoel superior gasto que dichas Secretarías soportan.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los gastos a que se destinarán las ayudas que...

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