Decreto 32/2019, de 21 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
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1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2019-2675 Decreto 32/2019, de 21 de marzo, regulador de los medios perso-
nales y materiales necesarios para la celebración de elecciones al
Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,
regula el procedimiento para la elección de los miembros del Parlamento de Cantabria, sin
perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de ju-
nio, del Régimen Electoral General, facultando su Disposición Adicional Segunda al Consejo de
Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento,
desarrollo y ejecución de dicha ley.
Determinado el 26 de mayo de 2019 como fecha de la próxima cita electoral de conformi-
dad con el artículo 10.3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta necesario regular
diversos aspectos complementarios del proceso electoral que la legislación atribuye al Go-
bierno de Cantabria.
Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las eleccio-
nes europeas y locales, obliga a que las mesas electorales sean comunes a todos los procesos
electorales, tal y como establece el artículo 25.2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General. Esta circunstancia hace necesario adoptar determinadas soluciones comunes para
esos procesos.
De igual forma, también se ha tenido en cuenta la coincidencia de elecciones para f‌i jar las
gratif‌i caciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las elecciones al Parlamento
de Cantabria, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019 de forma simultánea con las elec-
ciones europeas y locales.
CAPÍTULO I
MEDIOS MATERIALES
Artículo 2. Cabinas y urnas.
1. Las cabinas de votación serán comunes para todos los procesos electorales concurrentes
y se ajustarán al modelo of‌i cial establecido en la legislación del Estado.
2. Cada mesa electoral dispondrá de una urna para las elecciones al Parlamento de Canta-
bria, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.
La urna deberá estar claramente identif‌i cada mediante la f‌i jación de sobres de votación, de
forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirse
con la de otro proceso electoral.
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Artículo 3. Mesas Electorales.
1. El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común para
todos los procesos electorales concurrentes.
2. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoral
se designará un representante común de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y de la Administración del Estado, el cual será nombrado por el Delegado del Go-
bierno, previa conformidad del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia. Dicho nombra-
miento se acreditará de acuerdo con la legislación del Estado.
Artículo 4. Sobres e impresos electorales.
1. Los sobres e impresos de utilización común para las elecciones al Parlamento de Cantabria
y para las elecciones europeas y municipales serán los establecidos por el Ministerio del Interior.
2. Los sobres e impresos electorales específ‌i cos a utilizar en las elecciones al Parlamento de
Cantabria serán los que f‌i guran en el Anexo I de este Decreto.
Todos los impresos específ‌i cos se facilitarán por la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria.
3. Los modelos de actas a que se ref‌i ere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que f‌i guran en el Anexo I de
este Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.
Artículo 5. Papeletas y sobres electorales.
1. Las papeletas de votación estarán impresas por una sola cara y se confeccionarán en
papel de color sepia. El modelo de papeleta será el que f‌i gura en el Anexo I de este Decreto,
siempre y cuando sea aprobado por la Junta Electoral de Cantabria.
2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán al modelo
establecido en el Anexo I de este Decreto.
3. El Gobierno de Cantabria garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación en
número suf‌i ciente, asegurando además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una de
las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.
A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese def‌i ciencias en la existencia de
papeletas y sobres en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo a la Junta
Electoral, y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6. Voto de las personas con discapacidad visual.
1. Las personas con discapacidad visual que lo deseen podrán solicitar a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria la utilización de una documentación complementaria
en sistema Braille. Esta documentación acompañará las papeletas y sobres de votación nor-
malizados y permitirá la identif‌i cación de la opción de voto con autonomía y plena garantía del
secreto de sufragio. Su régimen jurídico será el previsto en el Real Decreto 1612/2007, de 7
de diciembre, que regula este procedimiento en desarrollo de lo dispuesto el artículo 87.2, de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
2. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.
a) Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto ac-
cesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, deberán comunicarlo me-
diante llamada al teléfono gratuito 900 150 000, habilitado al efecto. Dicha comunicación
podrán realizarla desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo
séptimo día posterior a la misma.
b) Los electores deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Na-
cional de Identidad y un número de teléfono de contacto, recibiendo en ese mismo momento,
vía telefónica, la conf‌i rmación de la recepción de su solicitud por parte de la Administración.
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Además, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura braille, y que tienen
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que son af‌i liados a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles. Todo ello habilitará al elector, el día de la celebra-
ción del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para
recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.
c) El teléfono gratuito al que se ref‌i ere este artículo, será el indicado en la campaña in-
formativa mencionada en el artículo 3, del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y en
la dirección electrónica, a tal f‌i n accesible, del Gobierno de Cantabria www.elecciones2019.
cantabria.es.
3. Información sobre las candidaturas.
a) Los electores podrán consultar las candidaturas proclamadas y los candidatos integra-
dos en las mismas en la dirección electrónica del Gobierno de Cantabria, señalada en el punto
segundo, apartado c), de este artículo. Esta información estará disponible hasta el día de la
celebración del proceso electoral.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los electores podrán solicitar infor-
mación sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al teléfono gratuito
al que se ref‌i ere este artículo.
4. Otras consultas.
Los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al
teléfono gratuito a que se ref‌i eren los apartados anteriores, sobre cuestiones relacionadas con
el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
CAPÍTULO II
MEDIOS PERSONALES
Artículo 7. Gratif‌i caciones a la Junta Electoral Provincial.
1. Los miembros de la Junta Electoral Provincial, que asume las funciones de la Junta Elec-
toral de Cantabria, percibirán por el conjunto de su actuación en el proceso de elecciones al
Parlamento de Cantabria, hasta su total terminación, gratif‌i caciones f‌i jas en cuantía equiva-
lente al 50% de las establecidas por la Administración del Estado en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, para las elecciones municipales.
Los miembros de la Junta Electoral Provincial devengarán por cada una de las sesiones a
las que asistan las indemnizaciones por asistencia que establece la legislación vigente sobre
indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria.
2. Las dietas que devenguen los miembros de la Junta Electoral Provincial por alojamiento y
manutención, y gastos de locomoción en su caso, serán las establecidas en la normativa citada
en el apartado anterior.
Artículo 8. Personal colaborador de la Junta Electoral Provincial.
Para remunerar los servicios prestados por el personal colaborador de la Junta Electoral
Provincial, se asignará la cantidad de 25,57 euros por cada una de las mesas electorales que
efectivamente se constituyan.
El importe resultante tendrá carácter limitativo y se distribuirá entre el personal con base
a criterios objetivos.
La Junta Electoral Provincial comunicará a la Consejería de Presidencia y Justicia el acuerdo
de distribución y los criterios utilizados, a los simples efectos de conocimiento. Con cargo
al citado importe y en el caso de que los medios personales resulten insuf‌i cientes, la Junta
Electoral Provincial podrá solicitar de la Consejería de Presidencia y Justicia la contratación de
personal laboral temporal para su adscripción a la Junta.

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