Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La vigente estructura orgánica Básica de la Consejería de Economía y Hacienda fue aprobada mediante el Decreto 106/2019, de 23 de julio (BOC Extraordinario 35, de 23 de julio). ElDecreto 106/2019, se aprobó como consecuencia de la reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma que establece una nueva distribución competencialy una nueva reordenación organizativa de las misma.

Las modificaciones llevadas a cabo en la Consejería de Economía y Hacienda a través delDecreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo dela Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística, se hanrevelado insuficientes teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Consejería, por lo queresulta imprescindible llevar a cabo una modificación más ambiciosa.

En este momento es preciso plantear una reforma de dicha estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y, asimismo, una modificación puntual de la relación de puestosde trabajo, que afecta a la Secretaría General, Dirección General de Economía, Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y a la Intervención General.

Se procede a refundir en un único texto las modificaciones anteriores y por ello se apruebauna nueva disposición que recoge toda la estructura orgánica actualizada de la Consejería.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaactualmente se encuentra sometida a una elevada carga de trabajo, en un escenario especialmente complejo y cambiante, con escasos recursos humanos especializados y con sistemas deinformación en muchos casos con un elevado grado de obsolescencia, que no cubren plenamente las necesidades de este órgano, y que requieren sin demora de una pronta evolución y/oamortización. El funcionamiento de este órgano es estratégico para nuestra Administración, ypara ello se debe proceder a dotarle con los recursos humanos especializados en "mejorar laorganización", y al mismo tiempo implantar los necesarios sistemas de información que posibiliten una gestión eficiente y moderna de su ámbito competencial y que cubra funcionalmentetodas sus necesidades.

Igualmente, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias de esta Consejería,resulta fundamental potenciar la especialización técnica en materia económico-financiera desu personal. Los Cuerpos de Finanzas en la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria se crean por la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales. Por otra parte, la existencia de Cuerpos especializados en áreas financierascontribuye, a que el personal de estos, con unos conocimientos más próximos a la realidadeconómico financiera de la Administración Autonómica, pueda ocupar puestos con perfiles económicos existentes en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Todoello redundaría, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabriamás eficaz. Este modelo de organización es coincidente con el modelo que sigue la FunciónPública Estatal.

Por ello, es preciso adaptar la estructura orgánica a los cambios operados y plantear unamodificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que afecta a la Secretaría General,Dirección General de Economía, Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y a la Intervención General.

CVE-2021-2482

En su virtud, y cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones,en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales, al amparo de lo previstoen la Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico delEmpleado Público, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 18 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Consejería de Economía y Hacienda.
  1. El consejero de Economía y Hacienda es el órgano superior de la Consejería cuyas competencias están determinadas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Leyo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

    Depende directamente del Consejero el Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

  2. Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

    - La Secretaría General.

    -La Dirección General de Economía.

    - La Dirección General de Fondos Europeos.

    - La Subdirección General de Fondos Europeos.

    - La Intervención General.

    - La Subdirección General de Intervención y fiscalización.

    - La Subdirección General de Control Financiero.

    - La Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico- Financiera.

    - La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

    - La Subdirección General de Presupuestos.

    - La Subdirección General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1. Sección de Estudio y Apoyo.

2.1.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

2.2.0.1. Negociado de Archivo.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.1. Sección de Evaluación Económica.

2.2.1.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Personal y Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Administración General de Patrimonio.

2.3.1. Sección de Patrimonio.

2.3.1.1. Negociado de Gestión de Patrimonio.

2.3.1.2. Negociado de Inventario y Contabilidad Patrimonial

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales queemanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con losórganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) La gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concompetencia para la firma de escrituras públicas.

8) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Órganos Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

9) La Presidencia de los Órganos Colegiados de la Consejería, cuando no asiste el Consejeroa su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

10) La gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que convoque la Consejería para laejecución de programas o actuaciones de desarrollo económico y social.

A las unidades administrativas de la Secretaría General les corresponden las siguientesfunciones:

2.1. A la Asesoría Jurídica, con rango de servicio, le corresponde las funciones de asesoramiento jurídico en general, en relación con las actuaciones propias de la Consejería, sin perjuiciode las competencias de otros centros directivos; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la emisión de informes sobre recursos administrativosque se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia depatrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes seplanteen cuestiones de legalidad; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa.

2.1.1. A la Sección de Estudio y Apoyo, le corresponde las funciones de gestión y tramitación de reclamaciones económico administrativas; estudio y análisis de recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería; mantenimiento y actualización de los archivos de documentación jurídica de interés para la Consejería; coordinación,apoyo, estudio y gestión de cuantos asuntos le encomiende el asesor jurídico, así como laemisión de cuantos informes le sean solicitados.

2.2. Al Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, le corresponde las funciones decoordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen internode los Servicios Generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con lasdistintas Consejerías así como Instituciones, Organismos o Entidades que tengan relación conla Consejería; elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, seguimiento delestado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño...

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