Decreto 31/2020, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdos de 27 de diciembre de 2019 acordó la distribución de los porcentajes del 0,20 y 0,25 por ciento de masa salarial autorizados por lalegislación básica del Estado, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente,del personal funcionario, para la adopción de una serie de medidas consideradas prioritarias,entre las que se encuentra la mejora de los puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Funcionarios, los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Seguridad y Vigilanciay varios puestos de inspección, respecto de los que se acuerda un incremento del nivel decomplemento de destino, siendo precisa la modificación del intervalo de niveles de los puestosde trabajo atribuidos a estos puestos actualmente.

Por otra parte, se considera oportuno habilitar al titular de la Dirección General de FunciónPública a llevar a cabo modificaciones en los Anexos del Decreto, sin necesidad de procedera modificar el texto normativo, facilitando la implantación de adaptaciones que carezcan derelevancia normativa.

En virtud de todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales en lostérminos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2020,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 2/1989, de 31 de enero, de Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones.

Uno. Se modifica el apartado 1, letra C, del artículo 13, conforme se indica a continuación: a) Respecto de los puestos de Jefe de negociado y puestos de trabajo singularizado equivalente, el párrafo correspondiente pasa a tener la siguiente redacción:

Jefe de Negociado y puesto de trabajo singularizados equivalentes, nivel 16-21. b) Respecto de los puestos de trabajo no singularizados del grupo E, el párrafo correspondiente pasa a...

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