Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el Capítulo Segundo del Título I, en su artículo 14, estableceque los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna porrazón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, enumera, en su Título preliminar,los principios y fines de la educación, y establece, entre otros, la educación para la prevenciónde conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos losámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Asimismo,establece el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entremujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género. Concretamente, la citada LeyOrgánica, en su artículo 1, letra b), establece como uno de los principios que inspiran el sistema educativo español la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el plenodesarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad dederechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 2,los principios del sistema educativo de Cantabria, configurado de acuerdo con los valores de laConstitución y de su Estatuto de Autonomía, y con los principios del sistema educativo español,establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entreotros principios, se incluye el equilibrio entre la igualdad de oportunidades de los ciudadanos yel respeto a la diversidad de sus identidades, necesidades e intereses.

El Decreto 53/2009, de 25 de junio, regula la convivencia en los centros escolares en elámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los derechos y deberes de cadauno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona un marco para que los centroselaboren sus normas y planes de convivencia. Asimismo, determina las conductas que afectana la convivencia, las correspondientes medidas correctoras, así como los procedimientos y estrategias para contribuir a mejorar la convivencia en los centros educativos.

Los tratados internacionales y otros instrumentos firmados por España reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar por igual de los derechos humanos sin discriminación, seacual fuere su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, como edad, discapacidad, estado de salud, identidadde género y orientación sexual. En este sentido, los principios de Yogyakarta orientan la aplicación del derecho internacional sobre los derechos humanos a las cuestiones de identidad degénero y orientación sexual, incluido el reconocimiento de la libre expresión del género de laspersonas mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre, entre otros, como un derecho humano fundamental.

Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,

CVE-2017-4429

color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones,opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos delesbianas y gays, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia así como la resolución delParlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad detrato en el empleo y la ocupación.

El actual marco normativo europeo y nacional ha incorporado, por tanto, al derecho positivo la consideración de las conductas racistas, xenófobas y de odio como violaciones directasde los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho; principios en los que se fundamenta laconvivencia en nuestra sociedad. En el contexto actual conviene poner de manifiesto, por sufrecuencia, las conductas que atentan contra los derechos a la identidad de género y orientación sexual, pues se ha reconocido expresamente en el punto quinto de la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, firmada por España, laexistencia de violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios, que sedirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su identidad de género uorientación sexual, y que estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellas personassometidas a tales abusos.

Se hace necesario trasponer este nuevo marco conceptual y nueva regulación al ámbitode la convivencia escolar, para que la prevención, la mediación y, en su caso, la aplicación demedidas correctoras, puedan ser llevadas a cabo de forma temprana, en el seno de la comunidad educativa.

Procede, por tanto, modificar el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivenciaescolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma deCantabria, para adecuarlo a la regulación anteriormente citada, nacional e internacional, y enconsecuencia, para dar respuesta a las situaciones en las que la convivencia escolar se veaalterada por razones derivadas de la no aceptación de las diferencias referidas a las distintasidentidades de género y orientaciones sexuales, a discapacidad, a otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, así como por conductassexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género. Y también para adecuar el procedimiento ordinario ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, incidiendoespecialmente en la mayor inmediatez en la aplicación de las medidas correctoras, con el finde que éstas tengan una mayor repercusión educativa.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con eldictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 11 de mayode 2017,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivenciaescolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma deCantabria.

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal.

  1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su intimidad, integridad, dignidadpersonal, orientación sexual e identidad y, dentro de esta, su identidad de género.

  2. Todos los alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad educativa en unas condiciones de tolerancia, seguridad e higiene adecuadas".

    Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6. Derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

  3. Todos los alumnos tienen derecho a la protección contra toda agresión física o moral...

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