Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las Órdenes, Resolucionesy Disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El artículo 7 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados. La eficacia de dicha medida, de acuerdocon lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

En este sentido, consta en el expediente propuesta de la Dirección General de Salud Públicaen la que se indica que "teniendo en cuenta, a fecha 25 de octubre, de la evolución en Cantabria de los indicadores de seguimiento de la enfermedad Covid19 (ver cuadro) establecidosen el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión deCOVID-19" aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 22 deoctubre de 2020, que indican una tendencia de empeoramiento sobre la situación preexistentey de acuerdo con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estadode Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, se considera necesario que los grupos de personas que puedan reunirse (a excepción de los integrantes de grupos de convivencia estable) no superen el número máximo de seis en los términosestablecidos en el artículo 7 del citado Real Decreto".

Finalmente, procede señalar que la limitación de la permanencia de grupos de personas enespacios públicos y privados que se hace en el presente Decreto bajo la cobertura del Estadode Alarma previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, provoca el desplazamientoautomático sobrevenido de lo dispuesto en el apartado...

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