Decreto 3/2020, de 23 de enero, por el que se acepta la cesión gratuita de uso a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las dos fincas que en su conjunto se conocen como Casa Pozo (parcelas con referencia catastral 390800000000700249UU y parcela 6 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de San Vicente de la Barquera), acordada por el Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente incoado para la aceptación de la cesión gratuita de uso a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las dos fincas que en su conjunto se conocen como "CasaPozo" (parcelas con referencia catastral 390800000000700249UU y parcela 6 del polígono6 del catastro de rústica del T.M. de San Vicente de la Barquera), acordada por el Pleno delAyuntamiento de San Vicente de la Barquera con fecha 7 de abril de 2016; visto el informe delServicio de Administración General de Patrimonio de 15 de octubre de 2019 y el emitido por laAsesoría Jurídica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y MedioAmbiente el 17 de enero de 2020, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47.8 de la Ley3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejerode Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2020,

DISPONGO

Primero. Aprobar la aceptación de la cesión gratuita de uso a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las dos fincas que en su conjunto se conocen como "Casa Pozo" (parcelas con referencia catastral 390800000000700249UU y parcela 6 del polígono 6 del catastrode rústica del T.M. de San Vicente de la Barquera), acordada por el Pleno del Ayuntamiento deSan Vicente de la Barquera.

Segundo. La cesión gratuita de uso estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. La cesión tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Cantabria destine los inmuebles que componen la denominada "Casa Pozo" exclusivamente a Centro de Interpretación delParque Natural de Oyambre.

  2. La Comunidad Autónoma de Cantabria asume los gastos de conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar los bienes cedidos según su naturaleza, y mantenerlos en buen estado.

  3. En ningún caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá aprovechar los inmueblespara otros usos ni enajenar el derecho de uso, cederlo o transmitirlo a terceros, aunque sea atítulo gratuito. El incumplimiento de esta condición constituirá causa de resolución de la cesión.

  4. Todos los gastos de mantenimiento y otros de cualquier índole que sean inherentes a lautilización de los bienes cuyo uso se cede serán de cuenta y cargo de la Comunidad Autónomade Cantabria a través de la Consejería competente en materia de espacios naturales...

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