Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Empleo Público para el año 2015.

I

El apartado Dos del artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece, con carácter básico, que a lo largo del ejercicio2015 no procederá la incorporación de nuevo personal salvo en los sectores que especifica ydentro del límite máximo del cincuenta por cien de la tasa de reposición de efectivos.

El marco jurídico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2015,con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, se define en el artículo 37 de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2015, al disponer en su apartado Uno que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para elingreso de nuevo personal, que se podrá acumular, a propuesta de la Consejería de Presidenciay Justicia, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria oque afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, elnúmero de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al cincuenta por cien dela tasa de reposición de efectivos. Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirápuestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombradocon anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos enprocesos de provisión o se decida su amortización.

Concluyendo el análisis de lo dispuesto en el artículo 37, el apartado Tres previene que elGobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento deCantabria de la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, corresponde alGobierno de Cantabria autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan sercubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormenteexpuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público autonómico y la previsión de reducción del déficit público.

II

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2.g), 13.2.d) y 42.2de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, en el artículo 12 A)del Decreto 14/2004, de 19 de febrero, de...

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