Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competenciade desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería deEducación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades eInvestigación, Medio Ambiente y Política Social.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableceque, en el ámbito de sus competencias respectivas, el gobierno del Estado, las comunidadesautónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior.

En materia de enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con los artículos 8, 12 y 35de la citada ley orgánica, puestos en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,corresponde a la comunidad autónoma autorizar la implantación y supresión de enseñanzasconducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, los artículos 24 y 27.bis del referido real decreto atribuyen a las comunidades autónomas la competencia para fijar el procedimiento y plazos en los que las universidadesrenovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Y el artículo 28 establece que lamodificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados se realizará en la forma que determinen las comunidades autónomas.

En desarrollo de la citada normativa se aprobó la Orden EDU/48/2008, de 10 de junio, quedetermina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales degrado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma deCantabria; la Orden EDU/59/2008, de 7 de agosto, que determina el procedimiento para laimplantación de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado en el marco del EspacioEuropeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Resolución de19 de noviembre de 2014 que determina el procedimiento y los plazos para la renovación dela acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctoradoen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Durante estos años la normativa estatal de referencia ha experimentado modificaciones,por lo que se considera oportuno, en el ámbito autonómico, adaptarla y establecer un marconormativo más claro que respete la autonomía universitaria y que implique una mejora de lacalidad de las enseñanzas universitarias estableciendo el cumplimiento de determinados requisitos para su implantación, modificación, renovación, supresión y revocación.

De manera específica, este decreto pone las bases para avanzar hacia un marco autonómico de formación universitaria sólido, innovador y sostenible. Este marco debe responder alobjetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuestaadecuada a las necesidades socio-económicas de la región. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo cántabro, así como de la sociedad cántabra.

CVE-2019-2398

Así, este decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster ydoctorado en Cantabria se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criteriosque inspiran y rigen el espacio europeo de educación superior. Por otro lado, se recoge queestas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la región y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas deinvestigación consolidadas en el caso del postgrado.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente y alamparo de las competencias que ésta atribuye a la comunidad autónoma, ordenar las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Para ello consta de cuatro capítulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales,una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el articulado se regulan los criteriosy procedimientos para la implantación, modificación, renovación, supresión y revocación de lasenseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado.

En la disposición final primera se habilita a la persona titular de la consejería competenteen materia de universidades para realizar el desarrollo normativo de este decreto y, en la disposición final segunda, se establece su entrada en vigor.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proceso de evaluación para la implantación, renovación de la acreditación y modificación de los planes de estudios, al carecernuestra comunidad autónoma de agencia propia, corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la cual será la encargada de realizar las funciones que lanormativa universitaria le encomienda.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en el ejercicio de las competencias previstas en elartículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 14 de marzo de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO IObjeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El presente decreto establece los criterios generales y procedimientos que deberán teneren cuenta las universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, modificación, renovación, supresión y revocación de las enseñanzas universitariasoficiales conducentes a la obtención de los títulos universitarios de grado, máster y doctorado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a las universidadespúblicas y privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los centros integradoso adscritos a las mismas y, en su caso, a los centros adscritos a universidades que, no perteneciendo al sistema universitario de Cantabria, tengan su sede en esta comunidad autónoma.

Artículo 3 Principios generales para la planificación universitaria.
  1. La planificación universitaria tendrá por objeto la mejora de la calidad de la docencia, investigación y gestión, con pleno respeto a la autonomía universitaria, logrando que el sistemauniversitario cántabro sea competitivo a nivel nacional e internacional.

  2. La implantación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma deCantabria se hará en función de la viabilidad de la titulación propuesta, buscará la armonización de la oferta de títulos del Sistema Universitario de Cantabria en términos de complementariedad y sostenibilidad de la misma.

    Se entiende por oferta sostenible aquella que sea capaz de dar la respuesta más adecuadaa los requerimientos actuales marcados por las tendencias demográficas, educativas, laborales, económicas, tecnológicas y del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a losretos estratégicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las universidades del Sistema Universitario de Cantabria fomentarán que el conjuntode la oferta académica de la comunidad autónoma sea complementario sin que se produzcanrepeticiones no justificadas en base a la demanda social de titulaciones, ni carencias significativas en la oferta.

    En este sentido, la oferta de titulaciones resultante de cada universidad debe atender a suestructura de centros y campus, primando la calidad de la oferta sobre el resto de criterios.

  4. La implantación de nuevas enseñanzas procurará ser armónica y compatible con la ofertaprevia existente en Cantabria, fomentando la implantación de nuevas titulaciones de grado yde master universitario cuyo título capacite a el/la estudiante en las habilidades y competencias conforme a sus respectivos planes de estudios.

  5. Las universidades deberán justificar la viabilidad y sostenibilidad de la titulación queproponen a partir de los recursos financieros y humanos de que dispongan.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Criterios para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 4 Criterios para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los títulos oficiales que lasuniversidades soliciten implantar, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la comunidad autónoma,contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de...

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