Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y concordante con lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Efectuada la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Real Decreto legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 a) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo,de Función Pública de Cantabria.

DISPONGO

Aprobar las Bases Generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de lospuestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria que se relacionen en cada convocatoria, donde se determinarán en su caso losrequisitos de desempeño, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera: Convocatoria.

  1. La convocatoria del concurso de méritos en el ámbito de la Administración General seaprobará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.

    En el supuesto de organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General con competencia en la materia, cada convocatoria seaprobará por el órgano competente.

    En ambos casos, la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La convocatoria deberá hacer referencia a estas bases generales, y contendrá:

    1. Normas específicas de la convocatoria.

    2. Descripción de los puestos, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esteDecreto, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos y los requisitos indispensables para su desempeño; así como puntuación valorable encada caso.

    3. Nombramiento de la Comisión de Valoración o referencia a nombramiento en un momento posterior.

    CVE-2017-4372

    Segunda: Solicitudes.

  3. Las solicitudes para tomar parte en cada convocatoria, se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública o a quien tenga asignada la competenciaconforme a la propia normativa, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles contadosdesde el siguiente a la publicación de cada convocatoria en el BOC, en el Registro General,sito en la calle Peña Herbosa, número 29, 39003, Santander, en los registros auxiliares y enlos registros delegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    La documentación a presentar en cada convocatoria será la siguiente:

    1. Solicitud de participación, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a esteDecreto. Se presentará una única solicitud, salvo en el caso de participar desde más de unCuerpo, en cuyo caso se presentará una solicitud independiente por cada uno de los Cuerposdesde los que se participa. Si durante el plazo antes citado por un concursante se presentasemás de una instancia por cada Cuerpo, sólo se atenderá la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

    2. Certificación de méritos específicos y no específicos conforme al modelo que se adjuntacomo Anexo III a este Decreto, o copia de haberla solicitado para funcionarios pertenecientesa una Administración Pública distinta de la de Cantabria. En caso de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la presentación de solicitud de participaciónsirve como solicitud de emisión de este certificado.

      Se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal o unidad competente en materia de personal a la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

    3. Índice de todos los documentos que acompaña a su solicitud, así como una relación enla que se enumeren los méritos específicos acreditados por el concursante y consignando detalladamente los alegados para cada uno de los puestos solicitados.

  4. La acreditación de cualquier otra circunstancia personal y administrativa de los concursantes es de aportación voluntaria por el mismo, y por lo tanto excluidos de la aplicación delartículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Publicas.

    Estos datos se acreditarán mediante documentos originales o fotocopias compulsadas presentándose junto con la solicitud de participación y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. Si por razones de convivencia familiar, estuviesen interesados en las vacantes que seanuncien en cada convocatoria para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destinoen la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por losdos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia, adjuntar una fotocopia de la petición del otro funcionario y acreditar la convivencia.

  6. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puestoo puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido porel órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo sevalorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

  7. Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes éstas serán vinculantespara los peticionarios, debiendo mantenerse los requisitos de participación durante todo elprocedimiento.

  8. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General deFunción Pública o el Director del organismo público o entidad dependiente o vinculada a laAdministración, hará pública la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos en

    el Boletín Oficial de Cantabria, pudiéndose consultar también en la dirección de la Intranet delGobierno de Cantabria. En dicha relación deberán especificarse la causa o causas de exclusióncon indicación del puesto o puestos concretos, en su caso, de los que han quedado excluidos.

    Los concursantes dispondrán, a partir de su publicación, de un plazo de 10 días hábilespara alegar o subsanar frente a dichas exclusiones. Transcurrido dicho plazo, se publicará laresolución que apruebe la relación de excluidos definitiva, frente a la que podrá interponerseel correspondiente recurso administrativo ante el órgano competente.

    Tercera: Requisitos de participación.

  9. Los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto lossuspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parteen los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudesde participación.

    Cuando se convoquen puestos cuya cobertura sea exclusiva para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán tomar parte en este procedimientolos funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenecientes a los Cuerpos enumerados en el artículo 26 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Publica, y aquellos funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de haberobtenido destino en la misma mediante los procedimientos de concurso o libre designación.

    Cuando se convoquen puestos cuya cobertura sea abierta a otras Administraciones Públicas, podrán participar, además de los señalados en el apartado anterior, los funcionarios decarrera de otras Administraciones Públicas.

    Cuando se convoquen puestos cuya cobertura sea abierta a cuerpos docentes, estatutarioso de justicia, podrá participar el personal perteneciente a dichos cuerpos, siempre que cumplan los demás requisitos de participación establecidos en esta base tercera.

  10. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntariapor agrupación familiar, y los que se encuentren en situación de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de laterminación del plazo de presentación de solicitudes.

  11. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo en destino definitivo unmínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

    1. Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería, u organismosdependientes de la misma, en la que se encuentren adscritos con destino definitivo.

    2. Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados en puestode libre designación antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma deposesión.

    3. Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

    4. Se encuentren en adscripción provisional.

  12. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna opor integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computaráel tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de...

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