Decreto 2191 de delegación de competencias de la Alcaldía. Expediente SEC/56/2015.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Con fecha 10-09-2015 el Sr. alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía Nº 2191, cuyo tenorliteral es el siguiente:

Con motivo de la nueva composición de la Corporación Municipal, tras las elecciones Municipales celebradas el pasado 24 de mayo de 2015, se dictó Decreto de Alcaldía nº 1668/2015por el cual se determinaron las grandes áreas de funcionamiento y las Concejalías Delegadasde cada área, señalando en el apartado primero de su parte dispositiva lo siguiente:

"PRIMERO: Delegar en los Corporativos de este Ayuntamiento a continuación relacionados,las facultades de dirección y gestión de las Áreas que se citan, sin perjuicio de la decisión última a adoptar por el órgano municipal competente en cada caso:

- Hacienda, Servicios Generales (Intervención, Tesorería, Recaudación, Contratación,Compras, Seguridad en el Trabajo, Informática y Patrimonio Municipal; y Desarrollo Territorial(Urbanismo, Movilidad y Medio Ambiente): D. Eduardo Amor Gallastegui.

...

La presente delegación no comprende la facultad de resolver mediante actos que afectena terceros."

Visto el art. 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) definela competencia como irrenunciable, ejerciéndose por los órganos administrativos que la tenganatribuida como propia, si bien se contempla como excepción a esta regla los casos de delegación y/o avocación. Por tanto, la delegación interorgánica supone una excepción a la reglageneral de irrenunciabilidad de competencias, ya que implica una transferencia del ejercicio decompetencias propias a favor de otros órganos.

El art. 13 LRJPAC establece que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicaspodrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos dela misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes". Este mismoprecepto, en su apartado segundo, establece los supuestos en los que la delegación está prohibida y que, a los efectos que aquí interesan son: la resolución de recursos en los órganosadministrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, así como las materias en queasí se determine por norma con rango de Ley. Respecto a este último punto, se encuentran enel ámbito local, las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento que como indelegables se relacionan en los arts. 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de...

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