Decreto 203/2019, de 17 de octubre, por el que se establecen y regulan subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeresy la Protección a sus Víctimas, expone en su Preámbulo que "la erradicación de la violencia degénero es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad, esnecesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales; y, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacerefectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violenciaejercidos contra las mujeres".

En este contexto, disponer de un alojamiento propio aparece como una prioridad elementalpara las mujeres que tienen que abandonar la vivienda que comparten con su agresor parasustraerse de su acción violenta. En esta línea, el artículo 21 de la Ley 1/2004, de 1 de abril,establece que "El Gobierno de Cantabria promoverá que las mujeres residentes en Cantabriavíctimas de violencia de género que terminen su periodo de estancia en el centro de acogida,disfruten de un alojamiento provisional gratuito, cuando así lo precisen por su situación familiar, socio-laboral o económica, y así se estime por los servicios sociales dependientes delorganismo de igualdad de la Comunidad autónoma".

En relación con esta disposición, el artículo 28 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por elque se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, establece, entre otros medios paraatender a las víctimas de violencia de género, los pisos tutelados. De acuerdo al artículo 36 delcitado Decreto, los pisos tutelados son aquellos hogares alternativos públicos que ofrecen protección a las víctimas de violencia de género y a los hijos e hijas a su cargo, preferentementea mujeres procedentes de los Centros de emergencia y de acogida, y que sirven de tránsito enla normalización de su vida personal y familiar.

Este proceso de normalización de la vida personal y familiar de las víctimas, para que resulte realmente efectivo, requiere que las mujeres que accedan a los pisos tutelados dispongan de medios económicos suficientes para su mantenimiento y, en su caso, el de menores ypersonas dependientes a su cargo. En la medida en que puede darse el caso de mujeres que,habiéndose beneficiado o no del servicio de acogimiento, no pueden iniciar su proceso de recuperación y vida autónoma en un piso tutelado por carecer de recursos económicos suficientespara su mantenimiento, procede establecer una subvención específica para estas mujeres, quese concederá mes a mes mientras la beneficiaria mantenga la insuficiencia de recursos económicos y permanezca en el piso tutelado, por el tiempo máximo de 12 meses, sin perjuiciode eventuales prórrogas, previsto al efecto en el artículo 38.4 del Decreto 64/2006, de 8 dejunio. En cuanto a la cuantía y modulación del importe de esta ayuda, se ha tenido en cuentalo dispuesto respecto a la Renta Social Básica en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de derechos y servicios sociales, en la medida en que responde a necesidades análogas deintegración socioeconómica.

Asimismo, en la necesidad de las víctimas de violencia de género de disponer de su propiavivienda es donde se inscriben las previsiones del artículo 22.2 de la Ley 1/2004, de 1 de abril,y artículos 2.c), 20, 21 y 22 del Decreto 64/2006, de 8 de junio. Sin perjuicio de las medidas yayudas previstas en estas disposiciones, procede apoyar a las mujeres víctimas de violencia degénero en su proceso de normalización de su vida personal y familiar más allá del acogimiento

CVE-2019-9325

público, subvencionando específicamente los gastos de alquiler de la vivienda que sea el domicilio habitual y permanente de la mujer víctima de violencia de género. Además, se concederáuna cantidad adicional como contribución a los gastos en suministros para la vivienda, determinada a partir del gasto medio por hogar en Cantabria en suministros energéticos, agua,recogida de basuras y saneamiento detallados en la Encuesta de Presupuestos Familiares delINE del año 2017.

Para la regulación de esta subvención se han tenido en cuenta las disposiciones del Decreto4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda deCantabria 2018-2021. La ayuda establecida en el presente Decreto estará dirigida a facilitar elacceso a la vivienda en alquiler a las mujeres víctimas de violencia de género con ingresos másbajos o inexistentes, que tendrían más dificultades para beneficiarse de la subvención reguladaen el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en relación con la cual se proporciona, además, unapoyo económico mayor en términos relativos, apoyo que se extiende a los gastos en suministros y servicios domésticos, siempre en atención a las especiales dificultades socioeconómicasde las destinatarias de la subvención.

La decisión de simplificar en la entrega de una cantidad adicional los gastos relativos asuministros y servicios domésticos, sin necesidad de justificación documental, tiene en cuentalas dificultades derivadas de las diferencias en los tipos de combustibles energéticos, cuyoconsumo puede estar o no individualizado mediante aparatos contadores, así como de la variedad en los periodos de facturación de los distintos suministros, que, además, en ocasionesse basan en datos de consumo estimados, facturándose el consumo real en mensualidadesalejadas de aquellas en las que se produjo el consumo de manera efectiva. De esta manera,no solo se facilita la actuación de las interesadas, sino que se garantiza que percibirán en elsemestre objeto de apoyo económico cantidades suficientes para atender a sus necesidadesrelativas a los citados suministros en dicho semestre, con independencia del momento en quela interesada deba hacer efectivo el pago de los suministros.

En cuanto a la valoración de los ingresos a los efectos previstos para cada ayuda, se estimaque lo más adecuado es considerar las variables más próximas a la situación actual de la interesada y no retrotraerse a coyunturas pretéritas, especialmente en cuanto aquellos ingresospueden derivarse de la relación con el agresor.

Por otra parte, si en cualquier circunstancia las Administraciones Públicas, de acuerdo alartículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,deben actuar respetando, entre otros principios, los de simplicidad, claridad y proximidad a losciudadanos, procede en este caso realizar un esfuerzo especial en la simplificación y claridadde los trámites que deban cumplir las interesadas, considerando las experiencias desestabilizadoras que han tenido que vivir. En particular, y en coherencia con Decreto 4/2019, de 7 defebrero, la acreditación documental de buena parte de los requisitos se sustituye por declaraciones responsables, sin perjuicio de las facultades de comprobación del órgano directivocompetente en la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género como órganoinstructor de la subvención.

En cuanto al régimen de concesión de las subvenciones que se contemplan en este Decreto,la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en elúltimo párrafo del artículo 22.2 que, cuando la Ley de Presupuestos configure el crédito al quelas subvenciones se imputen como ampliable, y no sea necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, se podrán tramitar por el procedimientode concesión directa. Igualmente, el artículo 22.3 dispone que podrán concederse de formadirecta, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razonesde interés público, social, económico o humanitario, como es el caso del apoyo a las mujeresvíctimas de violencia de género, que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad ensu proceso de normalización de su vida personal y familiar tras las situaciones de violencia.En el caso de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, concurren las condicionesestablecidas en el punto 2 in fine y 3.c) del artículo 22 de la citada Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria para la concesión de las ayudas de acuerdo alprocedimiento previsto en el artículo 29 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,vistos los informes favorables emitidos, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 17de octubre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones para apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género en el procesode normalización de su vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia, a travésde las siguientes modalidades:

    1. Ayuda económica para garantizar recursos económicos suficientes a las mujeres víctimasde violencia de género alojadas en pisos tutelados para su propio mantenimiento y, en su caso,el de la unidad de convivencia.

    2. Subvenciones para determinados gastos relativos al alquiler de la vivienda habitual ypermanente de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de la unidad de convivencia.

  2. A los efectos previstos en este Decreto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/2004,de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección asus Víctimas, se considera víctima de violencia de género a aquella mujer que sea objeto detoda conducta activa u omisiva de violencia o agresión, basada en la pertenencia de la víctimaal sexo femenino, así como la amenaza de tales actos, la...

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