Decreto 2019/80 de delegaciones especiales del Alcalde.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Barcena de pie de Concha
Rango de LeyDecreto

Decreto 2019/80 de delegaciones especiales del Alcalde.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44,45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO.- Promover y efectuar las siguientes delegaciones especiales de conformidad conlo dispuesto en los artículos 23.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 delROF:

A favor del señor Concejal don Ramón Basurto Díaz, las siguientes materias:

- Educación.

- Cultura.

- Deportes.

A favor de la señora concejala doña María del Sol Aldaco Ferrero, Las siguientes materias:

- Ganadería.

- Servicios Sociales.

A favor del señor concejal don Jesús Higuera Calderón, las siguientes materias:

- Tercera Edad.

- Gestión de personal contratado en el marco de subvenciones del Gobierno de Cantabria.

A favor de la señora concejala doña Cristina Pablos Martínez, las siguientes materias:

- Festejos.

- Juventud.

- Tiempo Libre.

- Sanidad.

Las materias no delegadas expresamente quedan atribuidas a la Alcaldía.

SEGUNDO.- Las presentes delegaciones comprenden las facultades de dirección interna,gestión, impulso y propuesta de resolución de aquellos asuntos incluidos dentro del ámbitomaterial de la delegación, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos queafecten a terceros.

TERCERO.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con elartículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su promulgación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y se entiende indefinida salvorevocación expresa en contra. Publicándose en el tablón de anuncios municipal y en el BOC...

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