Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado dealarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación con las comunidadesautónomas, que la autoridad delegada competente para la adopción, supresión, modulacióny ejecución de las medidas correspondientes a la Fase III del Plan de Desescalada será, enejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la ComunidadAutónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbitode la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del procesode desescalada.
Al amparo de dicha determinación se aprobó el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la ComunidadAutónoma de Cantabria.
El propio Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, establece, en su artículo 6.2, queserán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitariosy epidemiológicos, la superación de la Fase III en su unidad territorial y por tanto queden sinefecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
Por otra parte, con fecha 10 de junio de 2020, se ha publicado en el «Boletín Oficial delEstado» el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con elpropósito de que, una vez superada la fase de contención de la pandemia, se garantice por lospoderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública establecido en el artículo 43.2de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud.
La Dirección General de Salud Pública con fecha 17 de junio de 2020, ha informado favorablemente la entrada de Cantabria en la situación de "nueva normalidad", siempre que semantengan los indicadores sanitarios y epidemiológicos favorables existentes en el momentoactual, y remitiendo su regulación a las medidas sanitarias que se adopten por el consejerode...
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