Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria estableció la actual denominación de la Consejería deMedio Rural, Pesca y Alimentación.

Desde entonces, la estructura básica ha sido modificada por el Decreto 83/2015, de 31de julio, que modificó el nombre de la actual Dirección General del Medio Natural, por el Decreto17/2017, de 30 de marzo, que creó la Subdirección General de Ayudas Comunitarias ypor el Decreto 37/2017, de 1 de junio por el que se suprimió la Dirección General de DesarrolloRural y la Dirección General de Ganadería y se creó la actual Dirección General de Ganaderíay Desarrollo Rural.

Al tiempo, la estructura orgánica de la Consejería aprobada mediante Decreto 18/2000,de 17 de marzo, ha sufrido diversas modificaciones parciales aprobadas por los Decretos89/2000, de 4 de diciembre, 58/2001, de 31 de julio, 80/2006, de 6 de junio, 22/2011, de 17de marzo y 28/2011, de 7 abril, 83/2015 y 79/2017, de 26 de octubre.

Por su parte, la relación de puestos de trabajo de la Consejería aprobada inicialmente porel Decreto 71/1989, de 13 de octubre, ha experimentado múltiples modificaciones parciales,siendo las más recientes las llevadas a cabo mediante el Decreto 143/2015, de 1 de octubre yel Decreto 79/2017, de 26 de octubre.

Con la publicación del Decreto 79/2017, se modificaba parcialmente la estructura orgánicay las relaciones de puestos de trabajo que afectaba fundamentalmente a la Dirección Generaldel Medio Natural y al área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, quedando al margen el área de Ganadería de esta Dirección General.

Concurren en este momento circunstancias presupuestarias y organizativas más favorablesque permiten afrontar dicha modificación, al haberse producido cambios sustanciales en algunas de las competencias atribuidas al Servicio de Producción Animal sobre las tareas de controly seguimiento de las medidas de intervención y regulación de los mercados, especialmente lasde gestión y control de la tasa láctea, una vez desaparecida la política de cuotas de producciónde la leche en el mercado único europeo.

Por tanto, procede plantear una reasignación de los recursos en aras de una distribuciónmás racional y eficiente de tareas en el servicio de Producción Animal, con cuatro seccionesen lugar de las cinco actuales, así como una nivelación de todas las secciones, tanto de esteservicio como del servicio de Sanidad y Bienestar animal. Además, es necesario realizar unareestructuración profunda del Servicio de Laboratorio y Control, cuyo nivel de especializacióny cualificación requiere el diseño de una nueva plantilla para una adecuada organización ygestión de sus tareas.

El desarrollo del Acuerdo Administración-Sindicatos para la mejora del Operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, alcanzado en octubre de 2016, precisa de lacreación de nuevos puestos de trabajo de capataz de cuadrilla forestal y la creación de puestosde trabajo de Agentes del Medio Natural. En esa misma Dirección General son necesarias modificaciones puntuales en los servicios de Coordinación y de Conservación de la Naturaleza parahomogeneizar el régimen de dedicación de una jefatura de sección, para cambiar la dependenciade algunos puestos de trabajo ajustándole mejor a las funciones que vienen realizando, paraampliar las titulaciones de acceso a ciertos puestos y para modificar la denominación de otrossin que ello suponga cambio en sus funciones pero haciéndolas más adecuadas a las mismas.

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Por último, también se deben ultimar modificaciones puntuales en el área de desarrollo rural, con la creación de una sección específica que gestione las superficies en el servicio de Ayudas. Asimismo, debe homologarse el nivel de los técnicos de producción y sanidad vegetal conel de otros puestos A2 de la Dirección General que también requieren una titulación específica.

En consecuencia, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Medio Rural, Pesca y Alimentación y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunióndel día 24 de enero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto. 1

El objeto de la presente disposición es la aprobación de la Estructura Orgánica de laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como la enumeración genérica de lascompetencias y materias que corresponden a cada Dirección General y a las distintas unidadesadministrativas que en ellas se integran hasta el nivel de Servicio, sin perjuicio de lo dispuestopor la normativa vigente en cada caso.

Artículo 2 Competencias 1

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las competenciaspolíticas y administrativas en materia de agricultura, ganadería, alimentación, industrias agroalimentarias, denominaciones de origen, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura,caza y pesca continental, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias ypastos, espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres y ordenación del sector pesquero. 2.- Las competencias de la Consejería se desarrollarán bajo la superior dirección del titularde la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por los siguientes órganos directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. - Subdirección General de Ayudas Comunitarias. - Dirección General de Pesca y Alimentación. - Dirección General del Medio Natural. 3. Se encuentra adscrito a esta Consejería, el organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) 4. Asimismo están adscritos a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

Comisión de Seguimiento del Organismo Pagador de Cantabria Comité de Seguridad de los sistemas de Información del Organismo Pagador de Cantabria

Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria

Mesa Regional Agraria

Mesa de Sanidad Animal

Comisión Regional de Control Lechero

Mesa Láctea

Mesa del Sector Pesquero y Agroalimentario

Mesa del Sector Marisquero

Mesa de Algas

Mesa de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

Consejo Regional de Caza

Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza Saja

Consejo Regional de Pesca Continental

Comisión Regional de Montes de Cantabria

Patronato del Parque Natural de Oyambre

Patronato del Parque Natural de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel Patronato del Parque Natural de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

Patronato del Parque Natural Saja-Besaya

Patronato del Parque Natural de los Collados del Asón. 5. El Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa quedará adscrito a la Consejeríade Medio Rural, Pesca y Alimentación los años en que la Comunidad Autónoma de Cantabriaejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión del Parque, conforme a lo dispuesto en losEstatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobados por elDecreto 88/2010, de 16 de diciembre. 6. El Consejo de Dirección asiste al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Consejería.

El Consejo de Dirección será presidido por el Consejero y estará integrado por los órganosdirectivos de la Consejería que tenga la condición de alto cargo, por el Director de la Oficina deCalidad Alimentaria y por el Director del Gabinete del Consejero, que actuará como secretario.

Artículo 3 Secretaría General. 1

La Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas: 2.1. Servicio de Administración General. 2.1.1. Sección de Gestión Económica. 2.1.1.1. Negociado de Control Presupuestario y Habilitación I. 2.1.1.2. Negociado de Habilitación II. 2.1.2. Sección de Personal y Régimen Interior. 2.1.3. Sección de Estadística y Documentación. 2.1.3.1. Negociado de Estudios y Normativa. 2.1.3.2. Negociado de Estadística. 2.1.4. Sección de Contratación Administrativa. 2.2. Asesoría Jurídica. 2.3. Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios. 2.3.1. Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias. 2.3.1.1. Negociado de Seguimiento de Ayudas y Aplicación Normativa. 2.3.2 Sección de Auditoría. 2.4. Servicio de Oficinas Comarcales 2.4.0.1 Negociado de Actuaciones Administrativas 2.4.1. Sección Técnica de Coordinación Veterinaria 2.4.2. Sección de Coordinación y Divulgación 2.4.3. Oficina Comarcal de San Vicente de Toranzo 2.4.3.1. Unidad Veterinaria de San Vicente de Toranzo.

2.4.4. Oficina Comarcal de Cabezón de la Sal 2.4.4.1. Unidad Veterinaria de Cabezón de la Sal 2.4.5. Oficina Comarcal de Gama 2.4.5.1. Unidad Veterinaria de Gama 2.4.6. Oficina Comarcal de los Corrales de Buelna 2.4.6.1. Unidad Veterinaria de los Corrales de Buelna 2.4.7. Oficina Comarcal de Potes 2.4.7.1. Unidad Veterinaria de Potes 2.4.8. Oficina Comarcal de Ramales de la Victoria 2.4.8.1. Unidad Veterinaria de Ramales de la Victoria 2.4.9. Oficina Comarcal de Reinosa 2.4.9.1. Unidad Veterinaria de Reinosa 2.4.10. Oficina Comarcal de Santander 2.4.10.1...

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