Decreto 165/2019, de 22 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En fecha 8 de julio de 2019 se publicó en el BOC extraordinario, número 31, el Decreto7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A su vez, en fecha 23 de julio de 2019 se publicó en el BOC extraordinario, número 35, elDecreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura OrgánicaBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, cuyo artículo décimo, apartado 4, relaciona los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

La eficaz actuación de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo exige establecer un nuevo régimen de suplencias temporales entre sus titulares,en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, a propuesta de la consejera de Educación, Formación Profesional yTurismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de agosto de 2019,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de laConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, se establece el siguiente régimende suplencias temporales:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirán los titulares de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, de la Dirección General de Innovación e InspecciónEducativa, de la Dirección General de Centros Educativos, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Turismo, por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica le suplirán los titulares de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, de la DirecciónGeneral de Centros Educativos, de la Dirección General...

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