Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

OR 2003-09-29 186*regula la composición y el funcionamiento de la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

PREAMBULOLa íntima conexión entre las materias de ordenacióndel territorio y urbanismo ha hecho necesario que, en arasde una mayor coordinación y eficacia en la actuación de laAdministración, sea un único órgano el que se ocupe delas funciones de gestión en este ámbito.

Por ello, la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, deestablecimiento de medidas cautelares urbanísticas en elámbito del litoral y creación de la Comisión Regional deOrdenación del Territorio y Urbanismo, derogó los artículos253 y 254 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo deCantabria, referidos a la Comisión Regional de Ordenacióndel Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo, respectivamente, y procedió a la creación de la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queaúna las competencias de los dos órganos suprimidos.

En la disposición transitoria única de la Ley de Cantabria2/2003 se establece un plazo de dos meses, a partir de suentrada en vigor, para que el Gobierno regule por Decretola composición y el funcionamiento de la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta delConsejero de Presidencia, Ordenación del Territorio yUrbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión de 18 de septiembre de 2003

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza y ámbito territorial.1

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio yUrbanismo, órgano colegiado adscrito a la Consejería dePresidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, es elórgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria y actuará en Pleno yen Comisión Permanente.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio yUrbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, sinperjuicio de las peculiaridades organizativas contenidasen el presente Decreto, en la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, o en la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio,de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas enel ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional deOrdenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO IIEl Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 3 Composición del Pleno.1

El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación delTerritorio y Urbanismo estará integrado por los siguientesmiembros:

-Presidente: El consejero de Presidencia, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo.

-Vicepresidente: El director general de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

-Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición dealto cargo o asimilado:

d) Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.e) Cultura, Turismo y Deporte.f) Ganadería, Agricultura y Pesca.-Un representante de cada uno de los siguientesColegios Profesionales de Cantabria, en su condición deCorporaciones de Derecho Público, designados por losmismos:a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales yPuertos.b) Colegio de Arquitectos.c) Colegio de Geógrafos.d) Colegio de Abogados.-Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación deMunicipios de Cantabria.

-Un representante de la Universidad de Cantabria,designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

-Un representante de la Administración del Estado.2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, unfuncionario de la Consejería de Presidencia, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo.3. Actuarán como ponentes funcionarios de laDirección General de Ordenación del Territorio yUrbanismo, con voz pero sin voto.4. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, elDirector General del Servicio Jurídico, o el letrado que lesustituya o supla.5. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y ensu caso, asistirán con voz y sin voto, el alcalde, o concejalen quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos atratar quien podrá acudir asistido de un técnico al serviciode la Corporación Local y de un representante del equipotécnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.6. Asimismo, el presidente del Pleno de la Comisión, ainiciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a laspersonas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma.

Artículo 4 Composición de la Comisión Permanente.1

La Comisión Permanente estará formada por lossiguientes miembros:

-Presidente: El director general de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

-Vicepresidente: El representante de la Consejería dePresidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo en elPleno de la Comisión Regional de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

-Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición dealto cargo o asimilado:a) Obras Públicas y Vivienda.b) Medio Ambiente.c) Ganadería, Agricultura y Pesca.d) Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.-Un representante de la Administración Local a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

-Dos representantes elegidos por el Gobierno entre losrepresentantes de los Colegios Profesionales deCantabria integrantes del Pleno de la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo.- Un representante del Estado.2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, unfuncionario de la Consejería de Presidencia, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo.3. Actuarán como ponentes funcionarios de laDirección General de Ordenación del Territorio yUrbanismo, con voz pero sin voto.4. A la Comisión Permanente prestará asesoramientojurídico el...

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