Decreto 157/2019 de 14 de agosto, por el que se regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil y la acreditación de las condiciones técnicas, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaciónpropia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución, envirtud de lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, en su artículo 15 exige la obligatoriedad de tener suscrito un contrato deseguro para los titulares de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontableso, en su caso, los organizadores de espectáculos y actividades recreativas incluidos en elámbito de aplicación de esta Ley, para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes y otros terceros que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de losestablecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables y del personal que prestesus servicios en los mismos, así como por consecuencia del espectáculo público o actividadrecreativa desarrollados.

En citado artículo se establece que el Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente otras condiciones que deba cumplir la póliza de este seguro obligatorio.

Por otro lado, la Disposición adicional quinta, señala que en tanto no sea dictada la normareglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalenteprevista en el artículo 15 de esta Ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizasde seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán unas cuantías, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo defranquicia.

La cuestión que se pretende resolver es detallar las características de las pólizas de segurospara cubrir la responsabilidad civil por daños a los concurrentes y otros terceros tal y comoindica el artículo 15 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ya que ladisposición adicional quinta sólo daba respuesta a los seguros referentes a establecimientospúblicos o instalaciones portátiles o desmontables en los que se pudiera cuantificar su aforo,y dejaba fuera los espectáculos y actividades recreativas celebrados en espacios abiertos conaforos indeterminados. Así mismo, esta disposición no permitía ningún tipo de franquicia, aspecto éste que encarecía muchísimo el precio de las pólizas.

El presente Decreto viene a detallar y clarificar la contratación de las pólizas de segurosvinculando las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabilidad civil obligatorios, para el desarrollo de cualquier espectáculo público o actividad recreativa, al aforo delestablecimiento donde se celebren.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la delimitación de los efectos de un contratode seguro de responsabilidad civil resulta más fácil en los casos en que los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebran en establecimientos con aforo determinado, que enlos casos en que su celebración tiene lugar en espacios abiertos. Por tal motivo, se ha establecido una cuantía mínima para dichos casos.

Este Decreto además va a facilitar a los organizadores la acreditación de las condicionestécnicas exigidas en el artículo 13 de la Ley, que señala que los establecimientos públicos, ylas instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas que discurran por más de un municipio deberán reunir las condiciones

CVE-2019-7544

técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias paragarantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativasectorial aplicable.

Tanto el seguro de responsabilidad civil obligatorio como la acreditación del cumplimientode las cuestiones técnicas de seguridad, son dos de los desarrollos reglamentarios que se hanvalorado como prioritarios y con este Decreto se va a dar claridad a todos los intervinientesen esta materia.

En su virtud, visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, deacuerdo con el Consejo de Estado, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 15.3 dela mencionada Ley 3/2017, de 5 de abril, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior,Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día14de agosto de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Requisitos del Seguro de Responsabilidad Civil

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros deresponsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2017, de 5de abril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria han de suscribir lostitulares de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables o, en su caso,los organizadores de espectáculos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

  2. - Se establece la forma en que los organizadores de espectáculos públicos y actividadesrecreativas que discurran por más de un municipio, deberán acreditar las condiciones técnicasexigidas en el artículo 13 de la Ley, que señala que los establecimientos públicos, y las instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividadesrecreativas, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene yde accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de susbienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdocon las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 2 Personas obligadas a contratar un seguro.
  1. - Están obligadas a contratar una póliza de responsabilidad civil con carácter previo a laapertura del establecimiento o al inicio del espectáculo o actividad y de conformidad con loprevisto en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas:

    1. Titulares de los establecimientos e instalaciones para la celebración de los espectáculospúblicos o el desarrollo de las actividades recreativas establecidas en el Catálogo de la Ley3/2017, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

      El titular del establecimiento a su vez podrá asegurar los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por terceros en el mismo.

    2. Organizadoras de los espectáculos públicos o actividades recreativas, si fueran distintasde los titulares a los que se refiere el apartado a) anterior, salvo que estas hubieran optado porasegurar los espectáculos organizados por terceros en sus establecimientos o instalaciones.

    3. Organizadoras de espectáculos públicos y/o actividades recreativas que se realicen envías públicas o en espacios abiertos con o sin instalaciones portátiles o desmontables.

  2. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 k) y l), de la Ley

    3/2017, de 5 de abril, se consideran titulares del establecimiento público o de la instalación

    portátil o desmontable, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que exploten oque tengan la propiedad de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables a los que se refiere citada Ley, con ánimo de lucro o sin él.

    Y se consideran organizadores, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, querealicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas, con ánimo de lucro osin él, pudiendo ser persona distinta del titular del establecimiento público o instalación dondese celebren aquellos, quien deberá haber obtenido una autorización para la celebración de losmismos.

    En ausencia de título habilitante, se entenderá que es el organizador quien convoque odé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en defecto deeste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividadrecreativa.

  3. La obligación de suscribir el contrato de seguro es independiente de que el espectáculopúblico o la actividad recreativa se celebre o desarrolle con carácter permanente, de temporada, o extraordinario, en establecimientos fijos o instalaciones portátiles, independientes oagrupados con otros de la misma o distinta actividad económica, en espacios públicos y privados abiertos, tenga carácter lucrativo o no, de acuerdo con las condiciones establecidas en elpresente Decreto.

Artículo 3 Cobertura del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El seguro debe cubrir la responsabilidad...

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