Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 67/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructurabásica de la Consejería de Presidencia y Justicia, se suprime como órgano directivo de la mismala Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía. Igualmente, se crean dos órganosdirectivos: la Dirección General de Organización y Tecnología y la Dirección General de ServiciosGenerales. Según el mencionado decreto, esta última ejercería las restantes competencias quevenía desarrollando la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, yque no habían sido atribuidas a la Dirección General de Organización y Tecnología.

Posteriormente, por Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laestructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria, se establece una nueva estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, modificándose igualmente la denominación de la Dirección General de Servicios Generales, por la de Dirección General de Servicios yAtención a la Ciudadanía.

Por otra parte, el 10 de diciembre de 2013, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno. De conformidad con su disposición final novena, los órganos de las ComunidadesAutónomas y Entidades Locales disponen de un plazo máximo de dos años para adaptarse alas obligaciones contenidas en esa ley; plazo que finaliza el 10 de diciembre de 2015.

Tal y como se indica en su preámbulo, la Ley tiene un triple alcance: Incrementa y refuerzala transparencia en la actividad pública a través de una serie de obligaciones de publicidadactiva, consistentes en difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta delos administrados, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulándose el derecho deacceso a la información pública, que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud-, yestablece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, asícomo las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Con motivo de la inmediata entrada en vigor de la citada Ley 19/2013, se ha...

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