Decreto 151/2019, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La actuación eficaz de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria,Transporte y Comercio exige aprobar una norma que regule el régimen de suplencias entre sustitulares en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, en el ejercicio de las competencias que les son propias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión celebrada el día 8 de agosto de 2019,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de laConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio se establece el siguiente régimende suplencias:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirá el titular de la Dirección General de Industria,Energía y Minas, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, el de la DirecciónGeneral de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de la DirecciónGeneral de Comercio y Consumo por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas le suplirá el titular de laSecretaría General, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de laDirección General de Comercio y Consumo por este orden.

  3. Al titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones le suplirá el titularde la Secretaría General, el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y el de laDirección General de Comercio y Consumo por este orden.

  4. ...

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