Decreto 15/2016, de 30 de marzo, por el que se nombra al Rector Magnífico de la Universidad de Cantabria.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 20.2 establece que el Rector será elegido por el Claustro o por la comunidad universitaria, medianteelección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entrefuncionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella.Dicho precepto establece que el rector o rectora será nombrado por el órgano correspondientede la Comunidad Autónoma.
Igualmente, el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de laUniversidad de Cantabria, regula en los artículos 32 y siguientes la figura del Rector, estableciendo tanto el procedimiento de elección así como el de su nombramiento.
Con esta finalidad se celebraron elecciones a Rector el 10 de marzo de 2016, comunicándose el candidato electo mediante Acuerdo por parte de la Junta Electoral de 15 de marzo de2016.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con la comunicación de la Junta Electoral de la Universidad de Cantabria y, a propuesta de la Consejería de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban losEstatutos de la Universidad de Cantabria, el Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de Universidades, así como el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día30 de marzo de 2016,
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