Decreto 12/2017, de 9 de marzo, por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la Marca de Garantía Alimentos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo AutónomoOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) establece, entre otras funciones y cometidos de estaOficina, la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria.

Los signos distintivos, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 17/2001, de 7 dediciembre, de Marcas, constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, así mismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores.Dicha Ley define como marca de garantía todo signo susceptible de representación gráfica, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular, que certificaque los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial,a lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modode elaboración del producto o de prestación del servicio.

Dada la alta cualificación del sector agroalimentario en nuestra Comunidad, es convenientela creación de una marca de garantía que distinga en el mercado a los alimentos producidos,elaborados y transformados en Cantabria que: - Facilite a los consumidores la identificación de los productos alimentarios de Cantabriade forma fácil y precisa, vinculando su imagen a un valor de calidad, prestigio, seguridad yconfianza. - Sirva de herramienta para potenciar el mercado agroalimentario de Cantabria, así comodel sector agrario y de sus industrias de transformación. - Traslade al consumidor la existencia de una oferta de productos de calidad íntegramentegenerada en su ámbito territorial, favoreciendo los circuitos cortos de distribución a través dela venta directa y del comercio minorista e impulsando el concepto de alimentos locales. - Revalorice los recursos locales de las explotaciones agrícolas y ganaderas de la región,que permitan la pervivencia de las mismas, y por tanto el asentamiento de la población rural,contribuyendo al mantenimiento del medio natural y del paisaje. - Beneficie a las empresas adheridas a la marca de garantía en el desarrollo de campañasde promoción comunes.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria" engloba, bajo un mismo signo gráfico queles diferencie, a los productos agroalimentarios de Cantabria reconocidos por una figura decalidad y a aquellos otros para los que no existiendo dicha figura, por sus características deproducción tradicional o por poseer un sistema de control de gestión de calidad certificado,se les considere merecedores de dicha distinción. Con ello, además, se pretende impulsarla certificación de los operadores agroalimentarios de la región en los sistemas y protocolosinternacionales reconocidos en materia de seguridad, calidad alimentaria y de respeto con elmedio ambiente.

En el presente Decreto, se establecen las características de los productos y establecimientos de hostelería y comercio que podrán obtener la autorización de uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", y las responsabilidades en las que se pueda incurrir por su usoinadecuado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2017,

CVE-2017-2322

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones para obtener la autorizacióndel uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así como su régimen de uso, juntocon su distintivo gráfico, con el fin de distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios que se produzcan, elaboren y transformen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los establecimientos hosteleros y comercios de alimentaciónque utilicen o vendan, respectivamente, estos productos, y que así lo acrediten cumpliendo lasespecificaciones del presente Decreto.

Asimismo se crea la Comisión de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así comoel registro de operadores y establecimientos adheridos autorizados para el uso de la marca degarantía "Alimentos de Cantabria".

Artículo 2 Objeto de la marca de garantía.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria" engloba a los productos agroalimentarios dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplen los requisitos establecidos en el art. 4 delpresente Decreto, como seña y distintivo de Calidad orientada a la promoción de los mismosy tiene como objeto: a) La identificación bajo una misma imagen de los productos agroalimentarios producidos,elaborados y transformados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que procedan de unestablecimiento autorizado en Cantabria para realizar dicha actividad. b) La Garantía y seguridad al consumidor. c) La protección de los productos y empresas del sector. d) Ventajas comerciales. e) Introducción en nuevos mercados.

Artículo 3 Titularidad de la marca de garantía.

La marca de garantía "Alimentos de Cantabria", así como su distintivo gráfico, que se reproduce en el Anexo I del presente Decreto, es titularidad de la Oficina de Calidad Alimentaria(ODECA).

El titular de la Marca de Garantía podrá modificar el Reglamento de uso de la Marca degarantía cuando lo estime conveniente, sustituyendo el Reglamento inscrito en la Oficina Española de patentes y Marcas por el modificado, y notificando las Modificaciones a las personasautorizadas para su uso y sean cumplidas a los efectos de poder continuar utilizando la Marcade Garantía.

Artículo 4 Productos, establecimientos y personas físicas o jurídicas legitimadas para usarla marca de garantía. 1

Podrán utilizar la Marca de garantía "Alimentos de Cantabria": 1) Los productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaboradosy transformados en Cantabria y cuyo grado de vinculación con el territorio determinará eltitular de la marca de garantía, que estén incluidos en algunas de las siguientes categorías: a) Poseer alguna figura de calidad que ampare al producto para el que se solicita la autorización y que cumpla lo establecido por la legislación comunitaria, nacional y autonómica queles sea de aplicación: a.1) De ámbito comunitario:

Denominación de origen protegida (D. O. P.).

Indicaciones geográficas protegidas (I. G. P.)

Especialidad tradicional garantizada (E.T.G.)

Producción ecológicaVinos de la tierra con indicación geográficaTérminos de Facultativos establecidos en el título IV "Términos de Calidad Facultativos" delReglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. a.2) De ámbito Autonómico:

Marca de garantía cc-calidad controlada.

Marcas colectivas.

Productos autorizados para el uso del logotipo "raza autóctona".

Etiquetados facultativos. Por etiquetado facultativo se entiende todo sistema de etiquetadoamparado por un pliego de condiciones, aprobado oficialmente, que proporcione al consumidorinformación veraz sobre características adicionales de los productos no incluidas en las normasde etiquetado mínimo obligatorio, y cuyo cumplimiento certifique un organismo independientede control. b) Los productos agroalimentarios, que no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras anteriormente relacionadas en este artículo: b.1) Tengan el reconocimiento de empresa Artesana Alimentaria de Cantabria.

Se considera empresa artesana a la persona física o jurídica que produzca, elabore, manipule, transforme y envase productos agroalimentarios con vistas a su comercialización y quese encuentra inscrita en el Registro Artesanal de Cantabria. b.2) Posean un sistema de control de gestión de calidad certificado, que ampare los productos para los que se solicita la autorización: - UNE-EN ISO 9001:2000. - UNE-EN ISO 22000:2005. - BRITISH RETAIL CONSORTIUM (BRC). - INTERNATIONAL FOOD ESTÁNDAR (IFS). - Así como cualquier OTRO ESTÁNDAR reconocido internacionalmente. c) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecidoen el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumohumano. 2) Establecimientos adheridos: Hostelería y comercio de alimentación, autorizados por eltitular de la marca de garantía, que cumplan los siguientes requisitos: a) Un volumen anual de compras de productos autorizados al uso de la marca de garantía "Alimentos de Cantabria" o de los detallados en el apartado a), superior a tres mil euros (3.000 €).

La primera vez que el establecimiento adherido solicite la autorización de uso de la marcade garantía este requisito se sustituirá...

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