Decreto 117/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La actuación eficaz de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio exige aprobar una norma que regule el régimen de suplencias entre sustitulares en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que lesson propias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo yComercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 deagosto de 2015,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio se establece el siguiente régimen desuplencias:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirá el titular de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, el de la Dirección General de Turismo, el de la Dirección General deTransportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo le suplirá el titularde la Secretaría General, el de la Dirección General de Turismo, el de la Dirección General deTransportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, por este orden.

  3. Al titular de la Dirección General de Turismo le suplirá el titular de la Secretaría General,el de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, el de la Dirección General deTransportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, por este orden.

  4. Al titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones le suplirá el titular...

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