Decreto 11/2015, de 5 de marzo, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a lasenseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza, yestablece, en el artículo 45.1, que la finalidad de dichas enseñanzas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionalesde la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Además, según elartículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Dicha Ley establece que las enseñanzas profesionales de danzase organicen en un grado de seis cursos de duración.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza que constituyenlos aspectos básicos de los currículos respectivos. Asimismo, el artículo 5.3 del mencionadoReal Decreto 85/2007, de 26 de enero, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, delque formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan endicho Real Decreto.

Corresponde a los centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido eneste Decreto. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde alprincipio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a loscentros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuestaa sus características y a su realidad educativa.

El desarrollo del currículo de las enseñanzas profesionales de danza debe hacerse desdela consideración de que dichas enseñanzas tienen una función formativa, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas en las que los alumnos pueden profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en sucaso, el estudio de las enseñanzas superiores.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo deGobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de danza impartidas en conservatorios y centros autorizados, en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. Asimismo, este decreto regula el acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

CVE-2015-3218

Artículo 2 Finalidad y organización.

La finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza son las establecidasen el artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectosbásicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 3 Objetivos de las enseñanzas profesionales de danza.
  1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollaren los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistemaeducativo y, además, las capacidades siguientes:

    1. Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propioscriterios interpretativos.

    2. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

    3. Analizar y valorar la calidad de la danza.

    4. Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean másidóneos para el desarrollo personal.

    5. Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

    6. Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

    7. Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio históricoy cultural.

    8. Comprender y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio dela danza.

    9. Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión culturalde los pueblos en los distintos contextos históricos.

    10. Valorar el trabajo personal con espíritu crítico y desarrollar hábitos de esfuerzo, de responsabilidad, de iniciativa personal y de interés por el trabajo bien hecho.

  2. Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnasadquieran las capacidades establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 85/2007, de 26 deenero.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Acceso a las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 4 Acceso a las enseñanzas profesionales de danza.
  1. El acceso a las enseñanzas profesionales de danza se realizará de conformidad con loestablecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

  2. Podrá accederse a cualquier otro curso diferente del primero sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientosnecesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal,propuesto por el director del centro, encargado de valorar dicha prueba determinará el cursoal que debe incorporarse el aspirante.

  3. Las pruebas a las que se hace referencia en los apartados anteriores y el calendario deaplicación de las mismas, estarán reguladas y organizadas por la Consejería competente enmateria de educación.

  4. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

  5. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de laspruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, la convocatoria para cada especialidad seráúnica para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no los estudioselementales en el centro. No se tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico deaquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios de danza.

  6. La convocatoria de las pruebas de acceso será anual. Su superación faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico correspondiente y dará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

Artículo 5 Admisión y matriculación.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los procesos deadmisión y matriculación del alumnado en los conservatorios profesionales de danza.

  2. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. La adjudicación delas plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitivaobtenida. En caso de empate, se aplicará el criterio de menor edad.

  3. El director del conservatorio o centro privado autorizado podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que lo soliciten,previa orientación del profesorado, cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Estacircunstancia se hará constar en un informe conjunto de los profesores del alumno.

  4. Los alumnos podrán matricularse en más de una especialidad, siempre que existan plazas vacantes. En este caso, únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas, deacuerdo con lo establecido en el artículo 8.1. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y, de esta manera, deberáconstar en el libro de calificaciones.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 20

El currículo de las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 6 Currículo.
  1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

  2. Las asignaturas de cada una de las especialidades así como los cursos en los que se imparten y los horarios de cada una de ellas, serán las establecidas en el anexo I. No obstante,los centros, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, podrán solicitar una distribución horaria semanal diferente a la establecida, siempreque se garantice el cumplimiento del total de horas lectivas asignado a cada asignatura y laatribución de cada una de ellas a los cursos correspondientes.

  3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas seránlos establecidos en el anexo II.

  4. Las orientaciones metodológicas propias de las enseñanzas profesionales de danza seránlas establecidas en el anexo III.

Artículo 7 Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las siguientes especialidades:

  1. Baile Flamenco.

  2. Danza Clásica.

  3. Danza Contemporánea.

  4. Danza Española.

Artículo 8 Organización de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:

  1. Asignaturas comunes a todas las especialidades de las enseñanzas profesionales dedanza: Música, Anatomía aplicada a la danza, Historia de la danza e Interpretación.

  2. Asignaturas propias de la especialidad, de acuerdo con la...

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