Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.

La Disposición Final Primera del Decreto 7/2019, de 8 de julio, encomienda al Consejo deGobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecuciónde las citadas previsiones.

El artículo 74 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabriadispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modificany suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad yeficacia.

Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta de los consejeros/as del Gobierno de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de julio de 2019,

DISPONGO

Artículo primero Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
  1. Se modifica la denominación de la Dirección de General de Protección Civil y Emergencias, que pasa a denominarse "Dirección General de Interior".

  2. Las competencias de la Dirección General de Interior son las expresadas genéricamenteen la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

    Específicamente le corresponderán las siguientes competencias

    1. Impulsar y gestionar las políticas de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, coordinando el estudio y la implantación de medidas que contribuyan a la Prevención de los riesgosque se detecten y la atención de situaciones de emergencias de protección civil y de emergencias ordinarias de nivel 1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el plan o el protocolooperativo de aplicación.

    2. Identificar y coordinar los medios humanos y materiales que puedan ser utilizados por elSistema Autonómico de Protección Civil.

    3. Ejercer las competencias establecidas en la normativa vigente en relación con los planes

      de protección civil.

    4. Realizar las actuaciones necesarias que garanticen la prestación del servicio de respuestacon medio aéreo a las emergencias que así lo requieran.

      CVE-2019-6899

    5. Participar en todos los ámbitos de coordinación de organismos o servicios de atención aemergencias como servicios sanitarios, bomberos, cuerpos de seguridad.

    6. Mantenimiento y operatividad del Centro de Gestión de Emergencias

    7. Ejercer la dirección de la Escuela de Protección Civil y planificar la formación continuadel personal relacionado con las actividades de protección civil y la gestión de emergencias.

    8. Ejercer las funciones y competencias que atribuye a esta Dirección General la Ley 6/2018, de22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

    9. Impulsar, coordinar y gestionar las competencias atribuidas a la Comunidad Autónomaen materia de Juego.

    10. Impulsar, coordinar y gestionar las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma enmateria de Espectáculos Públicos.

    11. Ejercer las competencias en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la gestión ycoordinación del personal encargado de dicha vigilancia.

    12. Las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones normativas vigentes.

  3. Se suprime la Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.

  4. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior, dependiente de la Dirección General de Interior, la Subdirección General de Interior.

    La Subdirección General de Interior ejercerá las competencias genéricas expresadas en laLey 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

    Específicamente ejercerá las competencias siguientes:

    Las competencias de la Subdirección General de Interior son las expresadas en la Ley5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposicioneslegales y reglamentarias.

    Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

    1. Colaborar y apoyar en la planificación y estudio de actuaciones de carácter preventivo yen la atención ante situaciones de emergencias de protección civil y de emergencias ordinarias.

    2. Coordinar las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de respuesta conmedio aéreo a las emergencias que así lo requieran.

    3. Planificar y coordinar la formación del personal relacionado con las actividades de protección civil y la gestión de emergencias.

    4. Ejecutar las actuaciones relativas a la Red Autonómica de Información sobre ProtecciónCivil.

    5. Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria.

    6. Colaborar en el mantenimiento del catálogo de medios y recursos movilizables en materiade protección civil en la Comunidad Autónoma.

    7. Coordinar la gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Juego.

    8. Coordinar la gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Espectáculos Públicos.

    9. Apoyo y coordinación de la gestión de las competencias en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como del personal encargado de dicha vigilancia.

    10. Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General.

  5. Se modifica la denominación de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, que pasa a denominarse "Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana" y dela Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que toma la de "SubdirecciónGeneral de Servicios y Participación Ciudadana".

  6. Las competencias de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana son lasexpresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

    Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

    1. Dirigir y gestionar los servicios de Atención y participación Ciudadana dependientes directamente de esta Dirección y coordinar los del resto de la administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    2. Dirigir y gestionar el Registro electrónico general de la administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y, también, dirigir y gestionar el Registro General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la coordinación con los Registros auxiliares,los Registros delegados y el Registro electrónico común, hasta su supresión definitiva.

    3. Dirigir y gestionar la oficina general de asistencia en materia de registro electrónico general y también, las oficinas de asistencia en materia de registro auxiliares y delegadas.

    4. Dirigir y gestionar el registro de apoderamientos de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    5. Ejercer las actuaciones para mantenimiento de todos los edificios e instalaciones quecorresponden al patrimonio inmueble de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y la redacción de proyectos y dirección de las obras realizadas dentro de los mismos.

    6. Ejercer las funciones para el aposentamiento de las distintas unidades que dependen delas diferentes Consejerías.

    7. Apoyo en la gestión del Parque Móvil, su personal y los servicios a prestar; el mantenimiento de los vehículos, las propuestas de adquisición, así como las reparaciones, consumos,achatarramientos e informes relativos a dicho ámbito.

    8. Dirigir "Boletín Oficial de Cantabria" y de la Imprenta Regional.

    9. Dirigir y ejercer todas las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional,participación ciudadana en las actuaciones públicas e información pública de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    10. Las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones normativas vigentes.

  7. Las competencias de la Subdirección General de Servicios y Participación Ciudadana sonlas expresadas en la...

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