Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Hasta la puesta en funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria de una plataforma de gestión general de expedientes electrónicos y los medios auxiliares necesarios, en cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubreLPACAP y 40/2015 de 1 de octubre LRJSP, resulta preciso adoptar una serie de medidas normativas de tránsito que permitan garantizar un soporte jurídico adecuado a las actuacionesadministrativas que van a desarrollarse durante este periodo de evolución desde los denominados expedientes en papel o tradicionales al nuevo expediente electrónico integral reguladoen el artículo 70 de la Ley 39/2015 LPACAP.
Precisamente, la necesidad de desarrollar una adecuada política de transición de modelosde gestión, recomienda que los cambios de cultura administrativa, especialmente, en grandesorganizaciones se realicen de forma paulatina, y por ello, el contenido de este Decreto es elinstrumento ideal para conseguir este objetivo.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para aprobar este Decreto, seejecuta con pleno respeto a las habilitaciones y previsiones de la legislación básica estatal, asícomo por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materiade organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 24.1 y 24.32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2017,
DISPONGO
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El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico especial aplicablepara la utilización de forma concurrente de medios tecnológicos en la sustanciación de procedimientos no integralmente electrónicos (en papel).
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- Solo podrán aplicarse las previsiones de este Decreto en los casos en que no exista unaimplementación completa en plataforma de gestión de expedientes integralmente electrónicos.
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El presente Decreto será de aplicación:
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A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, aefectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidadesde derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.
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A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuandoejerza funciones administrativas, con las distintas...
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